REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2010-000822

Por auto de fecha veintisiete (27) de septiembre de 2010, se admitió la presente demanda por Nulidad de Asamblea, intentada por la ciudadana Annie Karoline Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.766.395, asistida por la abogada Ana Angelica Hernández Subero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.275, en contra de la Junta de Condominio Residencias Laguna Vieja, ordenándose librar compulsa para la citación de la parte demandada y colocándose en esa misma fecha la nota por secretaría instando a la parte actora para que suministrara los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa.
Por cuanto de autos se evidencia que hasta la presente fecha la parte actora no ha consignado copias fotostáticas para a los fines de la citación de la parte demandada el Tribunal a tal efecto observa:
El ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, destaca la obligación del actor para lograr la citación de la demandada, entendiéndose ésta como la carga que tiene la parte accionante en aportar los fotostatos correspondientes para que el Tribunal forme la compulsa que debe entregar al Alguacil, a los fines de que practique la citación de la demandada y de proporcionar los medios necesarios para el traslado del mismo a fin de practicar la citación ordenada.-
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa.- La falta de interés procesal, genera la perdida de instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procésales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.-
En tal sentido, en la presente causa desde el día veintisiete (27) de septiembre de 2010, fecha en la cual este Tribunal solicitó a la parte actora copias fotostáticas a fin de librar compulsa correspondiente, a objeto de la citación de la parte demandada, hasta la presente fecha veintiuno (21) de enero de 2011, se verifica que ha transcurrido con creses el lapso contenido en la norma supra indicada por lo que, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara LA PERENCION de la Instancia en el presente proceso.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Dr. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas