4 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-R-2011-000022

Visto el recurso de apelación de fecha 19 de enero de 2011, ejercido por los ciudadanos Spartaco Ranghi Mandolina y Mauro Ranghi Mandolina, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.328.485 y 6.231.657, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Enrique Villalba Bastardo, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 18.981, en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de enero de 2011, el Tribunal a los fines de su pronunciamiento observa:
De autos se evidencia que este Tribunal por auto de fecha 14 de enero del año 2011, se declaró incompetente para conocer de la presente demanda contentiva de Cobro de Bolívares, intentado por los ciudadanos Spartaco Ranghi Mandolina, Mauro Ranghi Mandolina, Giancarlo Ranghi Mandolina, Rosella Ranghi de Magarelli y Anna Ranghi de Ciuffetelli, contra la ciudadana Lorilla Di Giulio, en razón del territorio; a tal efecto, establece el artículo 69 del Código Adjetivo, que la sentencia en la cual el juez se declare incompetente, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada; así las cosas, siendo la Regulación de Competencia, el recurso legal correspondiente a ejercer, y no el recurso de apelación presentado por la parte demandante, este Tribunal, niega oír el referido recurso de apelación presentado en fecha 19 de enero de 2011.- Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,

ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ. LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD/bv