REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-F-2010-000043
Se contrae la presente pretensión de Divorcio intentado por la ciudadana Mónica Raquel Barros Da Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.166.105, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 1, Casa N° 19, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada Georgina Mejías, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 94.768, contra el ciudadano Juan Carlos Da Silva Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.058.365, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Urbanización Los Mangles, Calle 1, Casa N° 20, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, este Tribunal mediante auto de fecha veintiocho (28) de octubre de 2010, acordó la citación del demandado Juan Carlos Da Silva Ramírez, mediante cartel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y en fecha doce (12) de enero de 2.011, dictó sentencia reponiendo la causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado.-
De autos se evidencia, que la parte peticionante, en fecha veintisiete (27) de enero de 2011, consignó las publicaciones del cartel de citación, de cuyas actas se desprende que el citado cartel fue publicado en ambos periódicos en las fechas veintiuno (21) y veinticuatro (24) de enero de 2011; es decir, la parte peticionante no dio cumplimiento al intervalo de ley establecido en el artículo 223 ejusdem; y por cuanto la citación es de orden público, y no puede ser debilitada por los intervinientes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cumplimiento de los principios constitucionales establecidos en nuestra Carta Magna, y en resguardo del debido proceso y al derecho a la defensa que tiene todos los justiciables que acuden a la administración de justicia, repone la presente causa al estado de publicar nuevamente el cartel de citación librado en la presente causa, dando cumplimiento al lapso de publicación contenido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Líbrese nuevo cartel.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JESÚS S. GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS.
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