REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2005-001255

Visto el anterior escrito contentivo de DESISTIMIENTO presentado por la ciudadana ISABEL MARIA RAMOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 2.300.035, debidamente asistida por la abogada DAMELYS DIAZ VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.474, mediante el cual desiste del presente juicio por ACCION REINVINDICATORIA, en contra de los ciudadanos ROSIRIS DEL VALLE RODRIGUEZ y ALEXANDER DE JESUS LAYA RODRIGUEZ, identificados en autos; el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Asimismo se da por terminado el presente expediente y se ordena remitirlo al archivo Judicial.- Líbrese oficio.- Así se decide.-
La Juez Provisorio,


Abog. Adamay Payares Romero
El Secretario,


Abog. Jairo Villarroel Rodríguez




APR/dinam.-