REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2007-001740
Visto el escrito contentivo de la TRANSACCION EXTRAJUDICIAL, presentado por el ciudadano CELESTINO E. HENRIQUEZ MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.280.536, domiciliado en la ciudad de Lechería, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por los abogados LUIS EDGARDO MATA y ARMANDO OROCOPEY, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 54.563 y 71.180, respectivamente, parte demandante en el presente juicio, por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A (INVELCA), representada por sus Representantes Legales, abogadas ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO y PAMELA CELIA ALIAGA GATICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.196.099 y 14.190.411, respectivamente, parte demandada en el presente juicio, por ante la Notaria Pública de Lechería del Estado Anzoátegui, donde solicitan ambas partes, en la Cláusula SEGUNDA de dicha Transacción Extrajudicial en convenir expresamente en desistir el presente juicio, signado con el No. BP02-V-2007-001740; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.- Asimismo se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, así como de la anterior diligencia y del presente auto; igualmente se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa su certificación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.- Así también se decide.- Cúmplase.-
La Juez Provisorio,
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel
APR/dinam
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