REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2009-000519
Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de abril del año 2.010, suscrita por la Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.976 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOUTIQUE DELICIOUS & CARTIER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 16 Tomo A-05, en fecha 26 de febrero de 2008, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, el Tribunal Observa:
En fecha 01 de febrero del año 2010, fue dictada sentencia mediante la cual declaro Con Lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 4º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el GERMAN LOREN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.644.958, debidamente asistido por el abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.704, ordenándose la notificación de las partes de dicha decisión de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, observa esta sentenciadora que una vez dictado dicho fallo la parte demandada, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE POLIOZA DE SEGURO, es decir la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., RIF. J-00021410-7 (antes Seguros La Seguridad, C.A.) inicialmente inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 12 de mayo de 1.943, bajo el No. 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente No. 929, inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 12, no esta a derecho en el presente asunto, debido a que la citación que presuntamente fue realizada se perfeccionó en una persona ilegitimada para dicho acto por lo que mal podría este Juzgado notificar a la parte demandada de dicha sentencia, generando como consecuencia la necesaria nulidad de la boleta librada en fecha 13 de abril del año 2.010.- Así se declara
Por su parte, la Sociedad Mercantil BOUTIQUE DELICIOUS & CARTIER, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el No. 16 Tomo A-05, en la persona de su apoderada Judicial, Abogada YRAMARY SARMIENTO URBANO, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.204.976 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.962, posteriormente a la sentencia dictada en el presente asunto, arriba señalada, presento diligencia en la cual desiste del presente procedimiento, constatándose con esto la notificación tacita de la parte actora, y la manifestación de voluntad de la misma en desistir del presente procedimiento.- Así se declara
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.-
Del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente observa quien aquí decide el derecho que posee el demandante de desistir como el demandado en convenir de las pretensiones contenidas en una demanda.-
Así las cosas, por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal visto el desistimiento del procedimiento realizado por la apoderada judicial de la parte actora, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide
La Juez Provisorio
Abg. Adamay Payares Romero
El Secretario,
Abg. Jairo Daniel Villarroel.-
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