REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000170
De la revisión efectuada en el Acta cursante del folio veintiocho (28) al folio treinta y cinco (35) del Cuaderno de Medidas signado con el Nº BH04-X-2010-000060, se observa la Transacción, suscrita entre el ciudadano SIMÓN EUGENIO SALAZAR ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.336.368, en su condición de Presidente de la Empresa LOGISTICA DE CARGA NUEVO MILENIUM C.A. (LOGISCARM), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha cuatro (04) de junio de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 17, Tomo A-33, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por los Abogados SAMUEL RAMIREZ POTELLA y JESÚS RAFAEL ZABALETA YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.962 y 87.053, respectivamente, por una parte, y por la otra el Abogado MANZUR ADONIS GONZALEZCORREDOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.000, en su carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil FRIGOR C.A.; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito. Y así se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero del año dos mil once (2011).-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco (11:55 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
AR/JVR/dinam.-
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