REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-R-2011-000021
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JORGE MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.297.423, en su carácter de Presidente de la empresa CORPORACIÓN DIVERSA, C.A., debidamente asistido por los Abogados JUAN CASTILLO FIGUEROA y RAUL RANGEL, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 8.634 y 18.978, en la cual apela del auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de Enero del año 2.011, mediante el cual apertura una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que las partes promuevan y evacuen las pruebas con consideren pertinentes en relación a la incidencia planteada en el asunto signado con el Nº BP02-V-2005-000082, el Tribunal, NIEGA oír el presente Recurso por cuanto el auto sobre el cual recae el mismo, no se encuentra enmarcado dentro de los supuestos de hechos contenidos en los artículo 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, siendo dicho auto considerado de mero tramite que no pone punto final al juicio ni produce agráveme irreparable.- Así se decide
La Juez Provisorio,

Abg. Adamay Payares Romero.-
El Secretario,

Abg. Jairo Daniel Villarroel.-

APR/dinam