REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000141
ASUNTO: BP12-M-2010-000141

Vista la anterior demanda y su reforma, por Cobro de Bolívares y sus anexos, incoada por el Abogado PORFIRIO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 17.557, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A., en contra de la Empresa VENEZOLANA DE TUBULARES C.A., sociedad de comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Diciembre de 2006, quedando anotada bajo el nro. 36, Tomo 114-A (RIF J-29354113-1), este Tribunal observa:
Por cuanto de la revisión del presente expediente, se evidencia que cursa auto de fecha 09 de noviembre del 2010, mediante el cual este Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, instando a la parte actora a corregir los montos demandados por no coincidir con las deudas contraídas según las facturas consignadas, asimismo, lo instó a consignar Registro Mercantil de la empresa demandante de autos.-
Ahora bien, de dicha revisión se evidencia que la parte actora en su escrito de reforma de demanda no dio cumplimiento a la corrección ordenada en el auto de fecha antes señalada, es por lo que esta Juzgadora declara INADMISIBLE la presente demanda y su reforma.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA