REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001274
ASUNTO: BP12-V-2010-001274

Vista la demanda que por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, ha presentado el Abogado GUILLERMO ANTONIO SOLANO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 45.840, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SULABEL MICOL SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.175.058, Ingeniero, domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos ROSIRIS MILAGROS MOK CAIGUA, CARMEN PRALIA CAIGUA e IVAN ANTONIO CALDERIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros. 15.564.774, 8.365.143 y 13.458.738, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
De la revisión exhaustiva realizada al Justificativo Judicial que se acompaña al escrito libelar, no se desprende que la parte actora se encontrara en posesión del inmueble objeto de la misma, para el momento de la presunta perturbación, siendo esta una condición de admisibilidad de la presente acción, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL.

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA