REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-001377
ASUNTO: BP12-V-2010-001377
Vista la demanda que por NULIDAD DE CONTRATO, interpusieran las ciudadanas AURA ZORAIDA ROJAS SILVA y/o JOSÉ GREGORIO TINEO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.3467.540 y 8.471.297 respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 20.577 y 37.107 procediendo en este acto en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos YOSELYN DEL CARMEN CARRERA ZAMORA, MARGRETH JOSEFINA GARCÍA, LUISA DEL VALLE VERA, CELESTE DEL VALLE SARABIA, JEANNIFER DEL VALLE CARRERA ZAMORA y JOSÉ RAFAEL TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.753.164, 9.826.331, 11.655.191, 4.252.095, 13.753.165 y 8.930.748 respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la anterior demanda observa:
De la lectura realizada en forma pormenorizada al libelo de la demanda se desprenden expresiones indecentes para un Tribunal, que si bien es cierto pueden ser propias del léxico de la parte actora, no son propias del léxico jurídico, y mucho menos explanarlo en un escrito libelar; es por lo que este tribunal le ordena a la parte actora guardar el decoro que merece el tribunal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil se ordena testar tales expresiones e instándola para que en lo sucesivo se abstenga de repetir tales faltas; e igualmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto es el escrito libelar el que inicia un procedimiento se le ordena modificar el libelo de la demanda, omitiendo las palabras ofensivas utilizadas por la parte actora, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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