REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003569
ASUNTO: BP12-S-2006-003569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: FAMILIA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DEMANDANTE: FLOR MARÍA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.983.
ABOGADA ASISTENTE: BETSY COMPAGNINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.402.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 19 Sur Nº 92 de la urbanización “San Onofre” de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui Estado Anzoátegui.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 8.464.859.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inicia la presente acción de DIVORCIO 185-A, por demanda interpuesta por la ciudadana FLOR MARÍA MARCANO, venezolana, mayor de edad, casada, docente, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 10.064.983, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BETSY COMPAGNINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.402, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, albañil, titular de la Cédula de identidad Nº 8.464.859, reclamando la disolución del vínculo matrimonial que los une.-
Fundamentando dicha acción en el primer párrafo del artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha veintiséis de octubre de dos mil seis, se admite la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, asimismo se instó a la parte actora indicar el domicilio donde ha de practicarse la citación de la parte demandada.
En fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, comparece la ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, Secretaria Titular de este Tribunal e informa que en la misma fecha diligenció el ciudadano NOEL ROJAS alguacil de este Tribunal y consigna debidamente firmada, boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha catorce de marzo de dos mil siete, comparece la ciudadana JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se abstiene de emitir opinión, hasta tanto no conste en autos la comparecencia del demandado de autos.-
En fecha treinta (30) de octubre del 2008 el abogado José Francisco Rodríguez, en su condición de demandado y debidamente asistido de abogado se da por citado en el presente procedimiento, e igualmente solicita aclaratoria en virtud de que se adquirió una vivienda.
En fecha treinta de octubre de dos mil ocho los ciudadanos José Rafael Rodríguez y Flor M. Marcano le hacen saber al tribunal que constituyeron una bienhechuría tipo town house en la calle 22 Sur Nº 230.
Ahora bien, el Tribunal observa:
Desde fecha treinta (30) de octubre del 2008 cuando el ciudadano José francisco Rodríguez se da por citado, la parte actora no impulso la continuación de la presente causa, dejando transcurrir en exceso el lapso de UN (1) AÑO que prevé el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual venció en fecha treinta (30) de octubre del 2009, considerando en consecuencia esta juzgadora que en la presente causa ha operado la Perención de la Instancia en virtud de la inactividad de la partes para la continuación del presente asunto, por lo que de conformidad con el precitado artículo 267 del Código de Procedimiento en concordancia con el artículo 269 ejusdem, se declara extinguida la instancia, y así se decide-
Por las consideraciones que anteceden y razonamientos expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en el presente asunto, y así se decide.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003569.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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