REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-003056
ASUNTO: BP12-S-2010-003056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: AGRARIA.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO.-
SOLICITANTES: GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 8.485.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.728, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito, Redoma de AGUANCA vía cementerio Jardines de Guanipa detrás del Hotel La Redoma, sede del edificio de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, en virtud del convenio suscrito por las ciudadanas YASMIRA MARGARITA GONZÁLEZ SOTILLO y PRAGEDES DE LA CRUZ GONZÁLEZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.497.333 y 2.745.481 respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón 9 Sur Nº 7, sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y la segunda en el Fundo Morichalito, Sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente solicitud por escrito presentado en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez, por el ciudadano GREGORIO RAFAEL BAENA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, cedulado con el número 8.485.530, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.728, domiciliado en la Avenida Intercomunal Tigre- Tigrito, Redoma de AGUANCA vía cementerio Jardines de Guanipa detrás del Hotel La Redoma, sede del edificio de la Defensa Pública del Estado Anzoátegui actuando en su carácter de Defensor Público Primero Agrario del Estado Anzoátegui, en virtud del convenio suscrito por las ciudadanas YASMIRA MARGARITA GONZÁLEZ SOTILLO y PRAGEDES DE LA CRUZ GONZÁLEZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.497.333 y 2.745.481 respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón 9 Sur Nº 7, sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y la segunda en el Fundo Morichalito, Sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, solicitando asimismo la homologación ante este Tribunal del convenimiento suscrito el cual se acompaña a la solicitud marcado con la letra “A” y que copiado textualmente dice así: Es el caso, que el día viernes cinco (5) de noviembre de 2010, se celebró ante su despacho convenimiento en el marco de los METODOS ALTERNATIVOS PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el numeral 5 del artículo 52 de la Ley Orgánica de la Defensa Pública, entre las ciudadanas YASMIRA MARGARITA GONZÁLEZ SOTILLO y PRAGEDES DE LA CRUZ GONZÁLEZ BRAVO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.497.333 y 2.745.481 respectivamente, domiciliados la primera en el Callejón 9 Sur Nº 7, sector Pueblo Nuevo Sur, Municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui, y la segunda en el Fundo Morichalito, Sector Socororo 1, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, suficientemente identificadas en el acta de la cual se solicita la presente homologación. Por todo lo antes expuesto es por lo que acudo ante su digna autoridad, ciudadana juez, para solicitar la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO que consta en el Acta levantada en este Despacho, la cual se anexa al presente escrito. Igualmente se anexan los siguientes documentos: Primero: Escrito de requerimiento formulado por la ciudadana Yasmira Margarita González Sotillo, de fecha 2 de noviembre de 2010, marcada con la letra “A”. Segundo: Olano Topográfico del lote de terreno denominado Fundo El Merey, ubicado en el sector Socororo, Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio Francisco de Miranda, estado Anzoátegui, marcado “B”. Tercero: Copia de Constancia de Regulación de la tenencia de la tierra, de fecha 30 de abril de 2009, expedido por la Oficina Regional de Tierras del estado Anzoátegui bajo la identificación ORT-ANZ-C.R.T.T. Nº 00737, marcado con la letra “C”. Cuarto: Solicitud de Inscripción en el registro Agrario, emanado del Instituto Nacional de Tierras Nº 2-150442, de fecha 27/09/2009, marcada con la letra “D”. Quinto: Certificado del Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, Cooperativas y Organizaciones Asociativas económicas de Productores Agrícolas Nº 03-05-04-10413 de fecha 21-09-2009, marcado con la letra “F”. Es justicia a la fecha de su presentación.
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal, y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA


En esta misma fecha, siendo dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó, publicó la anterior sentencia y se agregó al ASUNTO Nº BP12-BP12-S-2010-003056.-Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA