REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-T-2010-000009
ASUNTO: BP12-T-2010-000009

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS PROVENIENTE DE ACCIDENTE DE TRANSITO, presentada por el ciudadano ADOLFO ANTONIO BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.645.026, domiciliado en Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente representado por los abogados JESSICA MARÍA FERMÍN PÉREZ y JENNIFER ISABEL FERMÍN PÉREZ, abogadas en ejercicio profesional de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.935.457 y 16.116.404 respectivamente e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 100.167 y 113.523, contra el ciudadano DAVID ALEJANDRO ISQUIEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.157.446, domiciliado en Caracas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
Se desprende del texto de dicha demanda que el accidente de tránsito que da origen a la presente acción ocurrió por la Carretera San Tomé, en sentido Barcelona- El Tigrito, del Estado Anzoátegui, comprendido dicho territorio dentro de la jurisdicción del Municipio Freites del Estado Anzoátegui.- Ahora bien, conforme a lo establecido en primer parágrafo del artículo 150 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho”.-
Ahora bien, por cuanto conforme a lo establecido en la Resolución N° 1092, emanada del Consejo de la Judicatura en fecha 19 de septiembre de 1991, y que fuera publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela en fecha 31 de octubre de 1991, se estableció la competencia por territorio de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido en su artículo 3 establece: Los Juzgados de Primera Instancia a que se refiere la presente resolución tendrán la siguiente competencia por el territorio: los que tienen su sede en Barcelona, en los Distritos Aragua, Bolívar, Bruzual, Cajigal, Freites, Cantaura, Libertad, Peñalver y Sotillo; y los que tienen sede en El Tigre en los Distritos Simón Rodríguez, Anaco, Miranda, Monagas y Guanipa; entrando en vigencia la presente Resolución en 1º de noviembre de 1991.- A tal efecto se acuerda la remisión del presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS CIVIL – TRANSITO, con sede en Barcelona a los fines de su distribución, y siendo que este Juzgado no es competente por el territorio para conoce de la presente causa, es por lo que se acuerda DECLINAR la presente causa, en virtud de la incompetencia por el territorio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en virtud de tener atribuida la competencia por razón del territorio, y así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA