REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000160
ASUNTO: BP12-M-2010-000160
Vista la anterior demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) y sus anexos, incoada por los abogados JOSE MIGUEL GONZÁLEZ GUILLEN y JOSÉ GONZÁLEZ ESCORCHE, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 91.825 y 13.068 respectivamente en su condición de apoderados en procuración de los ciudadanos WERNER LEOBALDO ROJAS MOLINA, PEDRO FELIPE GUARAMATA BOLET y YOJANA LEDEZMA GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.070.180, 15.782.873 y 13.458.514 y de este domicilio contra la “COOPERATIVA REPRESENTACIONES EL CONDOR 81, R.L.”, debidamente registrada en la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 15, Protocolo Primero, Tomo Segundo, de fecha 17 de marzo de 2005, y con domicilio fiscal en Soledad Municipio Independencia, y con oficina en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui; el Tribunal acuerda darle entrada en los Libros de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Quedó anotada bajo el Nº BP12-M-2010-000160.- Estámpese el asiento respetivo en el Libro Diario.-
Ahora bien, a los fines de determinar este Tribunal su competencia observa: De la revisión realizada al escrito libelar y de los cheques anexados al mismo, con su debido protesto se evidencia que la misma es interpuesta contra una Cooperativa, y siendo que en las disposiciones finales de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se señala que “Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitarán mediante el proceso breve…”; es por lo que en virtud de ser evidente que el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, en sus disposiciones transitorias, exactamente el numeral cuarto, señala cuales son los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esa ley, y siendo que, hasta tanto no sea creada la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto.-
En consecuencia, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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