REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000005
ASUNTO: BP12-M-2011-000005
Vistas las actuaciones remitidas a este Despacho por el Juzgado del Municipio Simón Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, referidas al JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES, propuesto por los abogados ROMÁN GUILLENT SOLORZANO y GERGES JOSÉ FIGUEROA RIVAS , abogados en ejercicio, con Cédulas de Identidad Nros 3.957.737 y 12.075.441 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 26.212 y 87.924 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COOPERATIVA PACERO, R.L., contra la Empresa Contratista ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONS C.A., en virtud de declinatoria por razón de la cuantía del Juzgado del Municipio Simón Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, désele entrada.- Fórmese expediente.- Quedó anotada bajo el Nº BP12-M-2011-000005 del Libro de Entradas y Salidas de Causas que al efecto lleva este Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el Libro Diario.-
Este Juzgado a los fines de determinar su competencia observa:
Se inicia la presente causa por de JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por demanda interpuesta ante el Juzgado del Municipio Simón Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por los abogados ROMÁN GUILLENT SOLORZANO y GERGES JOSÉ FIGUEROA RIVAS , abogados en ejercicio, con Cédulas de Identidad Nros 3.957.737 y 12.075.441 respectivamente, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 26.212 y 87.924 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil COOPERATIVA PACERO, R.L., contra la Empresa Contratista ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCCIONS C.A.
En fecha veinte de diciembre de dos mil diez, el Juzgado del Municipio Simón Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara Incompetente por la cuantía para conocer de las presentes actuaciones, y declina su competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, recayendo la presente causa en este Juzgado.
Ahora bien, de la revisión realizada al escrito libelar y de las facturas anexadas al mismo, se evidencia que la misma es interpuesta por una Cooperativa, y siendo que en las disposiciones finales de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, se señala que “Los Tribunales competentes para conocer los procedimientos que se refieren en esta Ley, así como los procesos judiciales con los entes del sector cooperativo, serán los Tribunales de Municipio en los cuales se tramitarán mediante el proceso breve…”;
E igualmente la disposición Cuarta del Decreto con Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas que prevé “Hasta tanto no sea creada la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía del asunto”
Es por lo que en virtud de lo expuesto se evidencia que los Juzgados de Primera Instancia Civil y Mercantil no son competentes para conocer de la presente acción de Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) ni por la materia, por el territorio ni por la cuantía, razón por la cual este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción, y así se decide.
En consecuencia, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DE LA CUANTIA, TERRITORIO Y MATERIA, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los fines de conocer sobre el mismo.
En efecto considera esta Juzgadora que a los fines de no continuar con dilaciones en el presente expediente y lograr impartir administración de justicia, pero a la vez no incurrir en excesos judiciales, acuerda plantear el Conflicto Negativo de Competencia, y en virtud de que en efecto se considera INCOMPETENTE a este Juzgado para conocer de la presente causa, en razón de TERRITORIO, MATERIA Y CUANTIA.
En virtud del Conflicto Negativo de Competencia planteado, entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, y, el Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial, este Juzgado acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los fines de conocer sobre el mismo.
Remítanse las presentes actuaciones, mediante oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, todo ello con fundamento en Sentencia emanada de la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Luís Alfredo Sucre Cuba, en fecha veintitrés de julio de dos mil nueve, en el Expediente Nº AA10-L-2008-000134; e igualmente con decisión emanada del mencionado Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha treinta de noviembre de dos mil diez en el expediente Nº BP12M-2010-000042.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA