REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP12-F-2008-000102

DEMANDANTE: JOSE ENRIQUE MARTIN RENDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.438.363 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado YOLIMAR MARTIN RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.461.-

PARTE DEMANDADA: ROSANNA DEL VALLE GUEVARA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.942, y de este domicilio.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

La presente Causa se inició en virtud de la presente demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano JOSE ENRIQUE MARTIN RENDON, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 12.438.363 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogado YOLIMAR MARTIN RENDON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.461, contra la ciudadana ROSANNA DEL VALLE GUEVARA BORGES, titular de la cédula de identidad Nº 14.132.942, y de este domicilio.-
Mediante auto de fecha 17 de abril de 2008, este Tribunal procedió a la admisión de la demanda, ordenándose la citación de la demandada conforme a los términos indicados por la parte actora, y la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
En fecha 07 de julio del 2008, diligencio el Alguacil de este despacho consignando el recibo de citación librado a la ciudadana ROSANNA DEL VALLE GUEVARA BORGES, en su carácter de parte demandada por cuanto la parte interesada no le suministro las expensas necesarias para sacar las copias para enviar dicha comisión.-

El Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 07 de julio del 2008, el Alguacil de este Despacho, consignó el recibo de citación librado a la parte demandada ciudadana ROSANNA DEL VALLE GUEVARA BORGES, por cuanto la parte interesada no le suministro las expensas necesarias para sacar las copias fotostáticas, para proceder a la citación de la misma, a los fines de la prosecución del proceso, es decir queda evidenciado que la parte actora no se ha interesado en proseguir con el juicio, puesto que desde la consignación del alguacil, hasta la presente fecha la parte interesada no ha gestionado para la citación de la parte demandada; fue en fecha 23 de noviembre del 2010, en que la parte demandada se dio por notificada de la presente demanda de divorcio.-
Por cuanto de revisión practicada a la presente causa, se observa que desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido con creses más de un (1) mes, sin que la parte interesada haya instado el procedimiento, es decir exactamente un (1) año nueve meses, razón por la cual se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269, ambos del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, y en virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.- No hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial Civil del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. En la ciudad de El Tigre, a los diez (10) días del mes de enero del 2011.-
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,


LAURA PARDO DE VELÁSQUEZ