REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000659
ASUNTO: BP12-V-2007-000659

Por cuanto se observa del cómputo efectuado por Secretaría y asimismo de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, que evidentemente en la presente causa se cumplieron con los lapsos procesales establecidos en la ley, desde el momento que se produce la citación, hasta la contestación de la demanda.- Observándose asimismo de autos que en fecha 07-12-2009, este Tribunal dictó decisión interlocutoria en la cual declaró Improcedente la solicitud de Perención interpuesta por la abogada DAYANA PEREZ ZABALA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: DAVID SANCHEZ RONDON y JOSE LUIS APONTE ROMERO.- posteriormente en fecha 08-12-2009, los abogados DAYANA PEREZ ZABALA, en su carácter ya expresado y RAFAEL RAMOS GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: LUISA OLIVIA RONDON y de la empresa: SERVICIOS AGROINDUSTRIALES PARIAGUAN C.A., (SAIPCA), procedieron a dar contestación a la demanda.-
Ahora bien una vez contestada la demanda, los prenombrados abogados, apelaron de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 07-12-2.009, la cual fue oída y luego remitido el expediente original al Tribunal de Alzada, paralizándose en consecuencia los lapsos procesales.-
En tal sentido establece el artículo 202, Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En todo caso en que el curso de la causa quede en suspenso por cualquier motivo, la causa reanudará su curso en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.”

En consecuencia, visto el análisis efectuado en los autos, asimismo el cómputo efectuado por Secretaría, y observándose que los lapsos se cumplieron hasta el momento de la contestación de la demanda, y que la causa quedó paralizada, en el estado de contestación de la demanda, debido a que el expediente original fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, mercantil, y Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, y posteriormente reingresado en este Tribunal en fecha 06-07-2010, este Tribunal en virtud de los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 202 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, ordena reanudar el curso de la presente causa, en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.- Y así se decide.-
En tal sentido, este Tribunal advierte a las partes que una vez que conste en autos la última notificación de las mismas, de la presente decisión, la presente causa quedará abierta a pruebas.-
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ