REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP12-V-2010-001422

Vista la anterior Demanda que por QUERELLA INTERDICTAL, han incoado los ciudadanos: IVAN ANTONIO CALDERIN SOSA, ROSIRIS MILAGROS MOKCAIGUA, ELIZABETH MARIA MADRID DE FUENTES y YOLIMAR DEL CARMEN JIMENEZ, asistidos por los abogados LUIS ERNESTO GUZMAN URBINA y OMAR AGUSTIN GOMEZ GUEVARA, contra la ciudadana: SULABEL NICOL SANCHEZ AVILA.
Este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la misma observa:
Se evidencia, de la Gaceta Oficial publicada en fecha 02 de abril del 2009, RESOLUCIÓN N°: 2009-0006, de fecha 18 de marzo del 2009, que fue suprimida la competencia a los Juzgados de Primera Instancia con Competencia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito en la República para conocer de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia, sin que participen niños niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia. Asimismo, quedó establecido que los Juzgados de Municipios conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributaria (3.000 U.T) y los Juzgados de Primera Instancia conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). Entendiendo por esta operadora de justicia que la competencia de los Tribunales de Primera Instancia se encuentra a partir de la cantidad de Tres mil Una Unidad Tributaria, es decir de Bs.165.001,00 en adelante por lo tanto, según lo observado del escrito libelar, la presente demanda fue estimada en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), cantidad está, que esta dentro de los limites de competencia otorgada a los Juzgados de Municipio, es por lo que este Tribunal se declara incompetente en razón de la cuantía. Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa, y acuerda declinar la misma al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Anaco.-
Déjese transcurrir cinco (5) días de Despacho para ejercer el derecho de regulación de competencia, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Esta decisión se dicta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-

LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-