LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANRIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

DEMANDANTE: ORLANDO RAMIREZ, asistido por el Abogado SIMON PINTO PERALES.-
DEMANDADO: ALICIA MENESES.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Por cuanto desde el ultimo acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un (1) año, sin que la parte haya instado el procedimiento, se declara la Perención de la Instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de los razonamientos anteriores expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber ocurrido la perención en el presente asunto. De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA.,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente Nº: BP12-M-2008-000103.-


KRT
ASUNTO: BP12-M-2008-000103