REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000657
ASUNTO: BP12-V-2007-000657

DEMANDANTE (S): JOSE HORACIO GUZMAN REQUENA y LUIS BELTRAN VALERIO LANDAETA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 10.597 y 70.339, en su carácter de apoderados de la ciudadana: ROSA VIRGINIA URPON

DEMANDADO JOSE JESUS OBANDO y LA ASOCIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA (O.C.V) EZEQUIEL ZAMORA

MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO

Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que la parte actora haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KCRT