REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP12-F-2008-000132
Por libelo presentado en fecha, 05/05/2008, por los ciudadanos: KRIKOR JESUS KALAMIKARIAN DIAZ y MARIA ALEJANDRA MEJIAS ZURITA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 15.039.881 y 16.249.407, respectivamente, domiciliados en Pariaguan, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogado MARIA EUGENIA SANCHEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N°: 84.274, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS, declarándola este Tribunal en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta la misma. En fecha 10 de junio de 2008, se admitió dicha solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2010, el ciudadano KRIKOR KALAMIKARIAN, asistido por el abogado JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº: 89.662, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido más de un año, de la Separación entre ellos, lo cual fue acordado por auto de fecha 15 de noviembre del 2010, comisionándose a los efectos de la notificación al Juzgado del Municipio Francisco de Miranda de esta circunscripción judicial.-
Por diligencia de fecha 01 de diciembre del 2010, el alguacil del precitado Tribunal consignó boleta debidamente firmada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIAS ZURITA, lo cual se evidencia de la comisión que riela a los folios 11 al 16 del presente asunto.-
El Tribunal para decidir observa:
Consta de autos, que desde el día 10 de junio de 2008, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 03 de noviembre del 2010, fecha en la cual el ciudadano KRIKOR KALAMIKARIAN, asistido por el abogado JAVIER PEÑA, inscrito en el Inpre-
abogado bajo el Nº: 89.662, solicitó la conversión en Divorcio de su Separación de
Cuerpos, no obstante, de haber sido notificada la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIAS ZURITA, lo que se evidencia de la boleta de notificación consignada por el Alguacil de este Tribunal comitente y por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, y en virtud de la no comparecencia de la ciudadana MARIA ALEJANDRA MEJIAS ZURITA, estima quien aquí decide que ésta admite los hechos alegados por el ciudadano KRIKOR KALAMIKARIAN, y debe declararse procedente la conversión en divorcio de su separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna entre ellos, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: KRIKOR JESUS KALAMIKARIAN DIAZ y MARIA ALEJANDRA MEJIAS ZURITA, ambos plenamente identificados, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha primero de noviembre del dos mil tres ( 01/11/2003) por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui.
Se homologa lo convenido por los cónyuges en la solicitud presentada en fecha 05/05/2008, en la misma forma, términos y condiciones en que fue suscrita por ellos y así se decide.
Publíquese, Regístrese Y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los, dieciocho días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200° de de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES
LA SECRETARIA,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En la misma fecha se publicó la presente la sentencia y se agregó al asunto N° BP12-F-2008-000132.-
LA SECRETARIA,
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