REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000083
ASUNTO BP12-M-2008-000083

DEMANDANTE (S): ROBERTO RAFAEL DI ZIO YANACCI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.908.564, a través de su apoderado Abogado LUIS BELTRAN VALERIO y LUIGI ELIO BRUNO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 70.339 y 71.432.-
DEMANDADO (S): GERARDO VELASCO SOTO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el demandante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los diecinueve días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
KRT