REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000180
ASUNTO: BP12-F-2008-000180

SOLICITANTES: ROEMEL ANTONIO SANCHEZ y EVELIN DEL VALLE PERICAGUAN GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.509.259 y 11.000.927 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.488.-
JURISDICCIÓN CIVIL PERSONAS.

Por libelo presentado en fecha 05/06/08, los ciudadanos ROEMEL ANTONIO SANCHEZ y EVELIN DEL VALLE PERICAGUAN GUAREMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 4.509.259 y 11.000.927 respectivamente, asistidos por el Abogado RAFAEL LINARES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.488, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco, del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a la solicitud, marcada con la letra “A”,; que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal del Barrio La Florida casa s/n de la Ciudad de Anaco,, que de esa unión matrimonial procrearon dos hijas, de nombres JOSLYN ALEJANDRA SANCHEZ e IVIS DANELIS SANCHEZ, ambas mayores de edad; que no adquirieron gananciales en su unión, por lo que nada tienen que liquidar ni reclamarse por ese concepto ni por ningún otro.- Que en un principio, su relación se desarrolló en una forma feliz y armoniosa, pero que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos, desavenencias que los llevaron a la terminación de su relación, separándose de cuerpos desde el año 1.991, y que desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido mas de quince (15) años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quien su vida aparte.-
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2.008, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 23/04/2009, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, que cursa al folio 13 de este expediente.- Posteriormente, mediante escrito presentado en fecha 27-04-2009, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, se abstuvo de emitir opinión hasta tanto se consignen las copias de las partidas de nacimiento de las hijas procreadas durante la unión matrimonial.-
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2010, el abogado RAFAEL LINARES, consignó las copias de las partidas de nacimiento, las cuales fueron solicitadas por la representación fiscal.-
Posteriormente mediante escrito de fecha 17-01-2011, la FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO emitió su opinión favorable al respecto.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROEMEL ANTONIO SANCHEZ y EVELYN DEL VALLE PERICAGUAN GUAREMA, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 24 de diciembre de 1988, por ante la Prefectura del Municipio San Joaquín, Distrito Anaco, del Estado Anzoátegui.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES



LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ







KCRT/ztb.-