REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2007-000114
ASUNTO: BP12-V-2007-000114
DEMANDANTE (S): LENYS KARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.678.002, a través de sus apoderados judiciales BETZY CAMPAGNINO y YENILEX MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 84.402 y 84564.-
DEMANDADO (S): ADAN JESUS URRUTIA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.612.228.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el demandante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veinticuatro días del mes de Enero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-
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