REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de Febrero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2008-001024
ASUNTO: BP12-V-2008-001024


DEMANDANTE (S): EMPRESA SOLFRAN, C.A., a través de sus apoderados judiciales Abogados JOSE RAMON LEOTAUD, JOSE ANGEL ARAGUAYÁN CAMPOS y FRADDY ALBERTO GONZALEZ QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 85.390, 67852 80.208.-
DEMANDADO (S): SERVICIOS Y MANTENIMIENTO ARQUIMETAL, C.A.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Por cuanto desde el último acto de procedimiento realizado en este expediente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año, sin que el demandante haya instado el presente procedimiento, se declara la Perención de la Instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los cuatro días del mes de Febrero del año dos mil once.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL.,

Abg. KARELLIS ROJAS TORRES.-
LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ.-