SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-004643

PARTE SOLICITANTE Ciudadana NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 900. 566.



ABOGADO ASISTENTE YELITZA RICARDI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14. 911. 901, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 582.

MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL, REQUIRIENDO LA CITACION DEL CIUDADANO GILBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.329.516, conforme a la citada disposición legal.

MATERIA: CIVIL- FAMILIA.

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal. A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud precedentemente mencionada, lo hace en los siguientes términos:

I
En escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona-, en fecha 19 de noviembre de 2010, la ciudadana NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, identificada supra, alego que el día 06 de junio de mil novecientos sesenta y nueve (1969) contrajo matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites, estado Anzoátegui, con el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. 3.329.516, natural y vecino de Maturín, estado Monagas. Que una vez contraído el vínculo matrimonial establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, estado Monagas, sector 23 de enero , casa Nº. 123-A. Que posteriormente establecieron el domicilio conyugal en la ciudad de Barcelona, en la calle El Tajalí, casa Nº. 23, del Barrios Brisas del Mar, siendo ese su último domicilio. Alega la ciudadano NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, que “nosotros hemos tenido una ruptura prolongada de nuestra vida conyugal, la cual data desde el mes de Diciembre del año 1969,, hasta la presente fecha, Noviembre del año 2009, por lo que podrá apreciar, nuestra ruptura de hecho data de un lapso de mas de cinco (05) años, tal como lo establece el artículo 185 –A del Código Civil, en consecuencia y en atención a lo aquí expuesto, he llegado a la conclusión de que no es aceptable ni aconsejable continuar unidos en vínculo de matrimonio, en tal sentido, y libres de coacción alguna he decidido, formalmente solicitar como en efecto lo hago en este acto, por ante este Tribunal, competente para ello, conforme a lo previsto y sancionado en el antes mencionado articulo 185 –A del Código Civil Venezolano…se proceda a declarar de derecho nuestra separación de cuerpos y en consecuencia se declare el divorcio “.
Por los hechos antes narrados, la ciudadana NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, pide a este Tribunal se sirva notificar al ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, precedentemente identificado. Agregando que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni obtuvieron bienes que liquidar
En razón de los antes expuesto, solicitan a este Tribunal declare el divorcio y se procede a la disolución del vínculo matrimonial, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
II
Por auto de fecha 29 de enero de 2010, este Juzgado, acordó , con fundamento al tercer Aparte del Artículo 185 A del Código Civil, la citación del ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, para que comparezca ante este Tribunal el tercer día de Despacho, a las 10:00 de la mañana, siguiente a la constancia en autos e haberse practicado su citación , “ a los fines que manifieste lo que crea conveniente en relación a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por la ciudadana NORMA DEL VLLE NORIEGA ESTRAÑO”.
Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2010, el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 329.516, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120. 648, se dio por citado en el presente asunto, y alegó “asimismo me adhiero a la solicitud que corre al expediente de marras; en consecuencia ratifico y admito, todo cuanto en ella se expuesto. Por lo tanto, solicito a este Tribunal se de continuidad a la solicitud y en consecuencia se declare dicha petición”.
Por auto de fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal admite la solicitud en comento, y acuerda la citación de la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones si hubiere lugar a ello con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
En fecha 06 de diciembre de 2010, el Alguacil de este Juzgado, Esteban Rengel, dejó constancia en autos de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Fabiola Quintana Fernández, Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial,
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona- ,06 de diciembre, la Dra. Fabiola Quintana Fernández, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, alegó que de la revisión efectuada a la solicitud en comento, evidenció que están llenos los extremos de Ley, y en consecuencia “no existe objeción que hacer al respecto”.
III
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su en su encabezamiento:
“ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.- Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido mas de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO y GILBERTO RODRIGUEZ, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Tercera de este Estado, Dra. Fabiola Quintana a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, formulada por la ciudadana NORMA DEL VALLE NORIEGA ESTRAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4. 900. 566 y ratificada en todas sus partes, por el ciudadano GILBERTO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 329.516.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil, contraído por los precedentemente mencionados ciudadanos, en fecha 06 de junio de 1969, por ante la Prefectura del Municipio Santa Rosa, Municipio Pedro María Freites, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 03, folio 03 y 04, acompañada al efecto.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su artículo 3.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez



La secretaria,

Abog. Carmen Calma

En la misma fecha, 12/01/2011 , siendo las 11:48:20 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma