SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002554

PARTE SOLICITANTE Ciudadano GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 334.401.


ABOGADO ASISTENTE IVAN TAYUPO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 69. 271.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:


I
Visto el escrito suscrito por el ciudadano GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 334.401, debidamente asistido por el abogado Iván Tayupo Cedeño, y vista igualmente la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, por el ciudadano Gilberto Esteban Rojas Gutiérrez, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Henry Macho Montilla, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 98. 273, en fecha 11 de enero de 2011, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararlo, junto con su cónyuge CARMEN TEDOSA MENDEZ MOTA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 192.487, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, fallecido ad- intestato en fecha 10 de septiembre de 2010, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos evacuados”. Este Tribunal observa:
II
Mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el ciudadano GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, antes identificado, alego que en fecha 10 de septiembre de 2010, falleció por laceración y hemorragia cerebral, traumatismos craneoencefálico y fractura de cráneo, su hijo, ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, de profesión Cheff de cocina, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 789.916, conforme consta de copia certificada de Acta de Defunción, inserta bajo el Nº. 732, Tomo 4, Año 2010, acompañada al escrito en referencia, motivo por el cual pide se le tome declaraciòn a los testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal, y sean interrogados sobre los particulares asentados en dicho escrito.
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 732, Tomo 4, Año 2010, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 10 de septiembre de 2010, falleció ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, frente a la Unidad Gran Mariscal, Barcelona, Estado Anzoátegui, que conforme a información suministrada tenia treinta años de edad, Cheff, portador de la cédula de identidad Nº. 14.789.916, venezolano, de estado Civil soltero, hijo de GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ, cédula de identidad Nº. 593.505 y CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, cèdula de identidad Nº. V-1.192.487. No deja hijos. Copia certificada de Acta de Nacimiento de ALEJANDRO ESTEBAN, en la que se asentó que nació el 16 de noviembre del año 1979, hijo de GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ y de TEODOSA MENDEZ MOYA.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2010, este Tribunal acuerda tomarles declaración a los testigos que presentara el ciudadano GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ.
III
En fecha 29 de octubre de 2010, rinden declaraciòn ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos ANA DEL CARMEN ARCILA y VERÓNICA JOSEFINA MARIN VALERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.915.295 y 8. 284.385, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ; que de igual forma conocieron a su hijo fallecido ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, quien era venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 14. 789. 916, nacido en fecha 16 de noviembre de 1979, en la ciudad de Baruta, del estado Miranda. Que da fe que el fallecido ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, era de estado civil soltero, y que para la fecha de su fallecimiento, 10 de septiembre de 2010, no dejo hijo. Que por el conocimiento que tienen de la persona del ciudadano GILBERTO ESTEBAS ROJAS GUTIERREZ y de la señora TEODOSA CARMEN MENDEZ MOTA, les constan que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su hijo ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos GILBERTO ESTEBAN ROJAS GUTIERREZ y CARMEN TEODOSA MENDEZ MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.334.401 y 1.192.487, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ALEJANDRO ESTEBAN ROJAS MENDEZ, quien para el momento de su fallecimiento, 10 de septiembre de 2010, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad 14.789.916, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.


La Secretaria,

Abog. Carmen Calma