SENTENCIA DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-M-2010-000128


PARTE DEMANDANTE INAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 248. 467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.401, procediendo con el carácter de endosatario por procuración al cobro, del ciudadano JOHN WILLIAM PARDO ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 543.504.


PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSE FLAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 812. 747.


MOTIVO COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO


MATERIA MERCANTIL.

I
Constas en estas actuaciones que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, el conocimiento del presente Asunto, correspondió a este Tribunal, donde se recibe y admite por auto de fecha 06 de agosto de 2010, y con fundamento en lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil decretó la intimación de la parte demandada “para que comparezca por ante éste Juzgado, por sí o por medio de apoderado, para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) que es el monto de lo reclamado, mas la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) por concepto de los intereses generados desde el 20 de Enero de 2009, hasta la presente fecha, calculados a la tasa del doce por ciento 5% anual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) por concepto de gastos de cobranza, y los que se sigan cumpliendo hasta la sentencia definitiva, más las costas, costos y honorarios profesionales; o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil.- Si una vez intimada la demandada no comparece dentro del lapso señalado, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de demanda, con el decreto de intimación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, a los fines de practicar la intimación ordenada; el Tribunal hace saber a las partes en aras de resguardar el derecho a la defensa e igualdad entre ellas, que si se realizara oposición al decreto de intimación en el lapso señalado anteriormente, el lapso subsiguiente de cinco (5) días de despacho para la contestación de la demanda, se contará a partir de transcurrido íntegramente, el lapso de oposición”.
Mediante actuación de fecha 12 de agosto de 2010, la Secretaria temporal del Tribunal dejó constancia de haber librado la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 28 de septiembre de 2010, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo y compulsa, por cuanto la parte demandada se negó a firmar el mismo.
Por auto de fecha 04 de octubre de 2010, este Tribunal acordó, con fundamento en el articulo 218 el Código de Procedimiento Civil, que la Secretaria librara una Boleta de Notificación donde le comunicara al citado lo expuesto por el Alguacil, relativo a su citación.
En actuación de fecha 29 de octubre de 2010, la Secretaria de este Tribunal, abogado Carmen Calma, dejó constancia en autos de haber cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de diez (10) días de Despacho para que la parte demandada, por si o por medio de apoderado judicial, formulara Oposición al decreto Intimatorio, conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos que haya hecho Oposición al decreto Intimatorio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia declara definitivamente firme el Decreto Intimatorio dictado por este Juzgado, en fecha 06 de agosto de 2010, mediante el cual acordó la intimación de la parte demandada “para que pague al demandante, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes: DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000,00) que es el monto de lo reclamado, mas la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) por concepto de los intereses generados desde el 20 de Enero de 2009, hasta la presente fecha, calculados a la tasa del doce por ciento 5% anual, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) por concepto de gastos de cobranza, y los que se sigan cumpliendo hasta la sentencia definitiva, más las costas, costos y honorarios profesionales”, con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesto por el abogado INAIL ANTONIO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 248. 467, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.401, procediendo con el carácter de endosatario por procuración al cobro, del ciudadano JOHN WILLIAM PARDO ALZATE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23. 543.504, contra el ciudadano JOSE FLAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 812. 747. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Notifíquese a las partes de esta decisión.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión.
Regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,


Abg. María Eugenia Pérez



La Secretaria,

Abg. Carmen Calma