SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-001627
PARTE SOLICITANTE MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, GUILLERMO FUENMAYOR PUESME, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 8. 276. 624, 8. 242. 265 y 14. 213. 715, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la Asociación Civil de Iglesias Cristianas Evangélicas “Sol de Justicia es Jehová”.
ABOGADO ASISTENTE PALMIRA RANGEL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 4.140.645, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 105. 196.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO DE TITULO SUPLETORIO.
MATERIA CIVIL PERSONA.
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto 1º de julio de 2010, este Tribunal insto a los ciudadanos MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, GUILLERMO FUENMAYOR PUESME, “que dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al de hoy ( 1º de julio de 2010), consignen el acta constitutiva de la mencionada Asociación , con la finalidad de acreditar su representación”.
Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 1º de julio de 2010, hasta el día de hoy mas de cinco (05) días de Despacho , sin que la parte interesada haya acreditado en autos su condición de representantes de la Asociación de Iglesias Cristianas Evangélicas Sol de Justicia Jehová , es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Título Supletorio, formulada por los ciudadanos MIGUEL CAMPOS, GRISELDA MENESES, GUILLERMO FUENMAYOR PUESME, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédulas de identidad números 8. 276. 624, 8. 242. 265 y 14. 213. 715, respectivamente, actuando con el carácter de representante de la Asociación Civil de Iglesias Cristianas Evangélicas “Sol de Justicia es Jehová”
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
18/01/2011 10:55:14 a.m.
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