SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003100
PARTE SOLICITANTES Ciudadano ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ, venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 010. 186.
ABOGADO ASISTENTE FILOMENO CASTILLO RIVAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ, venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 010. 186, debidamente asistido por el abogado FILOMENO CASTILLO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 26. 726, mediante el cual alega que en fecha 16 de abril de 2010, falleció ab-intestato, en la vereda treinta (30), casa Nº. 22, sector 1, de la Urbanización Boyacá I, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, su cónyuge, ciudadana SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad 5. 191. 616. Que de su unión matrimonial procrearon tres hijas, quienes llevan por nombres VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de ocupación estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 167. 106, 16. 799. 396 y 20. 874. 801, respectivamente, conforme consta de copias de actas de nacimientos que se acompañan; en razón de lo antes expuesto solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran sea declarado junto con sus hijas , Únicos y Universales Herederos de la de cujus SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO, en la que se asentó que falleció en fecha 16 de abril de 2010, a la edad de 53 años, que era portadora de la cédula de identidad Nº. 5. 191. 616, de nacionalidad venezolana, su cónyuge ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ, cédula de identidad Nº. 4. 010. 186, deja tres hijos quienes llevan por nombres VIRGINIA DEL VALLE PULIDO SALAZAR, HILDA DEL CARMEN PULIDO SALAZAR Y DAYANA PULIDO SALAZAR, mayores de edad. 2. Copia certificada del Acta de Matrimonio, asentada bajo el Nº. 8, del Tomo I , Libro Duplicado, folios números siete (7) y ocho (8), de Registro Civil de Matrimonios, celebrado entre los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ y SONIA DEL VALLE SALAZAR MOSEGUI, en fecha 18 de enero de 1977, por ante la Prefectura del Distrito Sotillo, del estado Anzoátegui. 3- Copias certificadas de las Actas de Nacimientos de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA, hijas de los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ y SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO. 4. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR; y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2010, por los ciudadanos OMAIRA FUENTES y RAFAEL FLORES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4. 049. 046 Y 497. 756, respectivamente, quienes declararon bajo juramento, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ. Que les consta que fue cónyuge de quien en vida se llamara SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO. Que les consta que de la relación entre ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ y SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO, procrearon tres (3) hijas, quienes llevan por nombres VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de ocupación estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 167. 106, 16. 799. 396 y 20. 874. 801, respectivamente. Que les constan que el ciudadano ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ y sus hijas VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR, son los Únicos y Universales Herederos de quien en vida se llamara Sonia del Valle Salazar de Pulido.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ANGEL RAFAEL PULIDO MARTINEZ, venezolano, viudo, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº. 4. 010. 186, VIRGINIA DEL VALLE, HILDA DEL CARMEN y DAYANA VANESSA PULIDO SALAZAR, venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de ocupación estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13. 167. 106, 16. 799. 396 y 20. 874. 801, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara SONIA DEL VALLE SALAZAR DE PULIDO, portadora de la cédula de identidad número 5. 191. 616, venezolana, casada, mayor de edad, quien falleció ad-intestato en fecha 16 de abril de 2010, conforme consta de la documentación anexa y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos precedentemente identificados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
18/01/2011 12:19:13
|