SNTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO:
PARTE SOLICITANTES NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 971. 318 y 4. 220. 674, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE MAGALYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 228. 596, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.91. 813.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 971. 318 y 4. 220. 674, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MAGALYS ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 228. 596, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.91. 813, mediante la cual alegan que en fecha 08 de mayo de 2009, falleció en vía pública, Municipio caroní, estado Bolívar, su hijo, quien llevaba por nombre JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nro. 12. 616. 624, con último domicilio en la avenida Principal El Rincón, San diego, Sector Las Piedras, calle Angostura, Putucual, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de acta de Defunción, cuya copia certificada acompaña; en razón de lo antes expuesto solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran al, sean declarados Únicos y Universales Herederos del de cujus JIMMI JAVIER ACUÑA BONILLO.
II
Este Tribunal, con vistas de los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1. Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO, quien conforme se asentó en el acta levantada al efecto , falleció en fecha 08 de mayo de 2009, que para el momento de su muerte tenia 32 años de edad, era de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de ocupación Chofer, y portador de la cédula de identidad Nº. 12. 616.624, hijo de Nuncia Maria Bonillo y de Juan Vicente Acuña. 2. Copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 546, correspondiente a JIMMY JAVIER, quien nació en fecha 09 de marzo de 1977, en el hospital Pérez Carreño- La Vega, Distrito Federal, hijo de JUAN VICENTE ACUÑA y de NUNCIA MARIA BONILLO MATA. 3. Copia certificada de la decisión dictada en fecha 03 de junio de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con ocasión de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción asentada bajo el Nº. 191, de los Libros de Registro Civil de Defunciones, que llevó la Prefectura del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana Nuncia Maria Bonillo Mata, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 971. 318, en la que se rectifica el apellido materno de JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLA, siendo lo correcto JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO ;y las declaraciones rendidas por ante este Tribunal, en fecha 13 de enero de 2010, por los ciudadanos PATRICIA INES SEPULVEDA REYES y TOMAS ELIAS BLANCA MACUARISMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 24. 708. 658 y 3. 654. 146, respectivamente, quienes comparecieron por ante este Tribunal y declararon bajo juramento, que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA. Que de igual forma conocieron al de cujus JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO. Que les consta que el fallecido Jimy Javier Acuña Bonillo, era hijo de los ciudadanos NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA. Que tienen conocimiento que JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO, falleció por hemorragia cerebral, traumatismo cráneo encefálico, el día 08 de mayo de 2009, en el estado Bolívar. Que dan fe que el de cujus no tuvo hijos. Que saben y les consta que los Únicos Herederos del fallecido Jimy Javier Acuña Bonillo, son sus padres, NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA y no tuvo hijos. En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos NUNCIA MARIA BONILLO MATA y JUAN VICENTE ACUÑA de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2. 971. 318 y 4. 220. 674, respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JIMMY JAVIER ACUÑA BONILLO, quien en vida, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 12.616.624, de estado civil soltero, de nacionalidad venezolana, fallecido en fecha ocho (08) de mayo de dos mil nueve (2009), conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones rendidas bajo juramento por los testigos precedentemente identificados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Conforme fue solicitado por la parte interesada, se acuerda expedir por Secretaria cuatro (4) copias certificadas
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
18/01/2011 10:57:30 a.m.
|