SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2010-000212
PARTE DEMANDANTE CESAR AUGUSTO YEGRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 921. 054.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE ALBERTO TERIUS FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 545.
PARTE DEMANDADA RONER ANIBAL MATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 921. 054.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTIL
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 22 de junio de 2009.
Que mediante auto 12 de enero de 2011, este Tribunal, requirió de la parte actora consignar en autos los documentos en los fundamenta la acción por cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, concediéndole un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al 12 de enero de 2011.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación requerida, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por CESAR AUGUSTO YEGRES MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2. 921. 054, contra RONER ANIBAL MATA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 2. 921. 054.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M- 2010- 212
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