SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2010-003233
PARTE SOLICITANTE CARMEN CLARISA GOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.157.663.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE PEDRO ROMERO CHIGUITA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.504.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL
MATERIA CIVIL- PERSONA
Consta en estas actuaciones:
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, donde se recibe por auto de fecha 20 de diciembre de 2010.
Que mediante auto 13 de enero de 2011, este Tribunal, por cuanto “revisado como ha sido exhaustivamente la presente causa, se determinó que la parte interesada no señaló el lugar donde ha de trasladarse y constituirse este Tribunal, con ocasión a la solicitud contenida en el presente Asunto, por lo que se insta a subsanar dicha omisión, en un lapso de tres (03) días de despacho”
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya subsanado la omisión antes señalada, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial, formulada por la ciudadana CARMEN CLARISA GOMEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.157.663.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-S-2010- 003233
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