SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2011-000001
PARTE SOLICITANTE VINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 293. 730.
ABOGADO ASISTENTE: EDUAR MADELLI BALADI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.91.811.
MOTIVO SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
MATERIA CIVIL - PERSONA
Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
I
Revisada la solicitud en comento, el Tribunal observa que la parte interesada, ciudadana VINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 293. 730, alega en su solicitud que nació en la ciudad de Anaco, Municipio Guevara y Lira, el día 1º de enero de 1962, siendo hija de RIARDO ANTONIO SOTO. Que la generalidad la conoce por el nombre de VINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES, con el cual ha firmado todos sus actos civiles. Que por cuanto la partida de nacimiento aparece un error “ ya que mi padre antes identificado aparece como RICARDO ANTONIO PEREDA SOTO y mi nombre como VENICIA MARGARITA, es por lo que solicita su Rectificación del Acta de Nacimiento acompañada a la solicitud bajo examen, en el sentido que “mi verdadero nombre es VINICIA MARGARITA y NO VENICIA MARGARITA como erradamente figura en dicha partida y de igual forma solicito sea EXCLUIDO EL APELLIDO PEREDA de mi padre.
A la solicitud en referencia, la ciudadana VINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES, acompañó copia certificada del Acta de Nacimiento asentada bajo el Nº. 38, del Duplicado del Libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Prefectura del Distrito Libertad, San Mateo, de este estado, correspondiente al año 1962, la que se levantó como consecuencia de su presentación a los fines de su registro por ante la mencionada Prefectura, asentándose que la mencionada ciudadana nació en fecha 1º de enero de 1962, en la ciudad de Anaco , Municipio Guevara y Lira.
Ahora bien, el artículo 3 de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, estatuye lo siguiente:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales”.
Conforme al artículo antes citado de la referida Resolución, los Tribunales de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. (Subrayado del Tribunal).
Si la ciudadana DELIA SUNIAGA DE FIGUERA, como se dijo precedentemente fue presentada por ante la Prefectura del Distrito Liberta, San Mateo, de este estado, y es allí donde se encuentra asentada el Acta de Nacimiento de la que se pide su rectificación, identificada precedentemente ; conforme a las reglas ordinarias de la competencia, este Tribunal no tiene competencia territorial para conocer de la solicitud en comento. Así se decide.
En consecuencia, por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana VINICIA MARGARITA SOTO MAGALLANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 293. 730 y declina su conocimiento en el Juzgado del Municipio Libertad de esta misma Circunscripción Judicial, a donde se acuerda remitir el presente Asunto una vez transcurrido el lapso de cinco días de Despacho a que se refiere el artículo 69 del Código de Procedimiento , a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria ,
Abog. Carmen Calma
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