SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2010-000266
PARTE DEMANDANTE MERCANTIL, Banco Universal, sociedad mercantil originalmente constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo e Nº. 123, cuyos estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto, y constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de Octubre de 2005, bajo el Nº. 4, Tomo 146- A.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE AUGUSTO ADOLFO CALZADILLA, PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, OTTO LUIS PEREZ BURELLI E IRIS CARMONA CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros, 39. 620, 38. 942, 53. 514 y 59. 868, respectivamente.
PARTE DEMANDADA REYNA SEGUNDA ATTIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número 12. 565.139.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENGTA CON RESERVA DE DOMINIO.
MATERIA CIVIL BIENES
Consta en estas actuaciones que por distribución de la Unidad Recepción y Distribución de Documentos Civiles,, correspondió el conocimiento de la presente causa ,a este Tribunal, donde se recibe y admite por auto de fecha 10 de junio de 2010, acordando el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, por el procedimiento breve. Librándose la compulsa correspondiente.
Que mediante escrito de fecha 09 de diciembre de 2010, la ciudadana REYNA SEGUNDA ATTIAS MORALES, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 12. 565. 139, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Eva González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 31. 376, mediante la cual, con fundamento en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil se da por citada en el presente juicio, renuncia al lapso de comparecencia; conviene tanto en los hechos como en el derecho esgrimido en el libelo de la demanda, "en tal sentido reconozco en este acto que adeudo actualmente a LA PARTE ACTORA, la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES, SIN CENTIMOS (Bs. 11. 653, 00).A los fines de llegar a consignar un arreglo de pago o convenimiento judicial que ponga fin al presente juicio solicito se me conceda un plazo de 180 días continuos para cancelar el saldo deudor, en seis cuotas mensuales y consecutivas de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE (1.942, 17) Mediante depósito que haré en la cuenta que indique el Banco, una vez que el accionante acepte la propuesta pagadera la primera de ella el día 15 del presente mes. Solicitando a este tribunal se sirva suspender la presente causa, previa adhesión a esta solicitud de la parte actora por 180 días continuos contados a partir de esta solicitud...Ofrezco pagar en este acto los honorarios de abogados estipulados en el escrito...En caso de incumplimiento o atraso en el pago de las cantidades antes señaladas en el plazo solicitado de ciento (180) días continuos, se entenderán , líquidas, exigibles y de plazo vencido las obligaciones asumidas y en tal sentido operara de pleno derecho la resolución del contrato el cual riela en autos y se procederá a la entrega inmediata del vehículo objeto de la reserva, al Mercantil, Banco Universal, reconociendo el monto total de las sumas pagadas al Mercantil, Banco Universal, como justa indemnización por el uso del vehículo y por los daños y perjuicios que hubiere podido ocasionarse por dicho uso, según lo establece la disposición contenida en el artículo 14 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio. Durante este lapso me comprometo a resguardar el bien objeto de la reserva de dominio, como un buen padre de familia". Este Tribunal con vista a lo antes expuesto por la parte demandada, acuerdo notificar a la parte demandante, con la finalidad de que comparezca ante este Juzgado dentro del lapso de tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, a exponer lo que crea conveniente en relación al ofrecimiento efectuado por la parte demandada, como consecuencia de la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por MERCANTIL- BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana REYNA SEGUNDA ATTIAS MORALES, librando la boleta respectiva.
Que mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2010, el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, identificado supra, se adhirió “al convenimiento presentado por la parte demandada y solicito su homologación. Este Tribunal da por consumado el acto mediante el cual la parte demandada conviene en la demanda y la parte demandante, a través de su apoderado judicial Pedro Luis Pérez Burelli, se adhiere a el, lo homologa. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog Carmen Calma
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