SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-000964

PARTE DEMANDANTE: MERCEDES MARIA CARRASQUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 3. 172. 723.


ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDANTE FELIZ USECHE MORENO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.153.



PARTE DEMANDADA MARIO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24. 231.432.


MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.



MATERIA CIVIL-BIENES


Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 13 de mayo de 2008, la admite por el procedimiento breve y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, ordenando librar la compulsa respectiva.
Mediante diligencia de fecha 03 de junio de 2008, la parte demandante, debidamente asistida por el abogado Félix Useche Moreno, identificado supra, pide a este Tribunal decrete medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda.
Mediante actuación de fecha 04 de julio de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuando no fue posible la citación de la parte demandada
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de fecha en la que el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo y la compulsa, por cuanto no fue posible citar a la parte demandada, vale decir desde el 04 de julio de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana MERCEDES MARIA CARRASQUEL QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 172. 723, contra MARIO CASTAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 24. 231.432, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 26/01/2011, siendo las 03:29:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma