SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-M-2007-000023
PARTE DEMANDANTE: Abogado ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80. 603.
PARTE DEMANDADA Empresa CONSTRUCCIONES IRON MASTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 35, Tomo A-1, de fecha 26 de enero de 2006.
REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 974. 426, en su carácter de Gerente General.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO.
MATERIA MERCANTIL
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, donde se recibe por auto de fecha 10 de enero de 2007, declarándose incompetente por la cuantía para conocer de la demanda en comento y declino su conocimiento en los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de esta misma Circunscripción Judicial.
Por distribución correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal, donde se recibe en fecha 21 de febrero de 2007, procediendo a su admisión, y acordó la intimación de la parte demandada, acordando librar la compulsa respectiva.
En actuación de fecha 14 de enero de 2010, quien suscribe, en su carácter de Juez Provisorio de este Tribunal designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, procedió de oficio a avocarse al conocimiento de la demanda, al considerar no encontrarse incursa en causal alguna de recusación y fijó el cuarto día de Despacho siguiente para la reanudación de la causa.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda, vale decir desde el 21 de febrero de 2007, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la intimación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares, por el procedimiento Intimatorio, interpuesto por el abogado ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80. 603, contra la empresa CONSTRUCCIONES IRON MASTER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº. 35, Tomo A-1, de fecha 26 de enero de 2006, representada por el ciudadano JOSE LUIS GOMEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7. 974. 426, en su carácter de Gerente General, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 27/01/2011, siendo las 03:29:00 p.m. p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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