SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-001319
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 260. 245.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE ARMANDO SALETTI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 89. 648.
PARTE DEMANDADA HECDMERSI DEL VALLE FLORES REGNAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 971.460.
MOTIVO DEMANDA POR RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
MATERIA CIVIL- BIENES
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento, a este Tribunal donde se admite por auto de fecha 20 de junio de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada, para la contestación a la demanda, conforme al procedimiento breve establecido en el Código de Procedimiento Civil , se ordenó librar compulsa.
En actuación de fecha 17 de julio de 2008, el ciudadano alguacil de este Tribunal, para ese entonces, consigno recibo y compulsa librada a la ciudadana HECDMERSI DEL VALLE FLORES RANAUT, por cuanto no le fue posible practicar su citación personal.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal consigna el recibo de citación y la compulsa, vale decir desde el 17 de julio de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demanda haya ejecutado ningún acto de procedimiento , en aras de practicar la citación de la parte demandada, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por el ciudadano JOSE VLADIMIR HADDAD BLANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8. 260. 245, contra la ciudadana HECDMERSI DEL VALLE FLORES REGNAUT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17. 971.460, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 27/01/2011, siendo las 03:29:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste. La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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