SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2009-001877
PARTE SOLICITANTE CIUDADANA SILVINA MARGARITA CARIO DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.998.960.

ABOGADO ASISTENTE MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.560.

MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Consta en estas actuaciones que como efecto de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil-Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiente su conocimiento a este Tribunal.
A fin de pronunciarse este Juzgado sobre la solicitud en comento, lo hace de la manera siguiente:

I
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana SILVINA MARGARITA CARIO DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.998.960, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA MAGDALENA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 82.560, mediante la cual alega “ soy propietaria de una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, construida sobre una parcela de Propiedad Municipal, constante de un área aproximada de terreno de TRESCIENTOS CUARENTA METROS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (340,20 Mts2), comprendida en DOCE METROS CON SESENTA CENTIMETRS (12,60 Mts) de frente, por VEINTISIETE METROS (27 Mts) de fondo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº 29, que es o fue del ciudadano Simón Fermín; SUR: Con casa Nº 29-B, que es o fue del ciudadano Pedro Hernández; ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Luís Felipe Guevara; y OESTE: Con Calle Miranda que es su frente, el cual esta situado en la Calle Miranda, Casa Sin Número, del Barrio Universitario de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, dichas bienhechurías están caracterizadas en principio por una estructura de concreto, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acero lee, puertas de hierro y madera, ventanas de aluminio, protectores de hierro y distribuida de la siguiente manera: Una (1) sala, un (1) baño, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) corredor, con servicios de agua, luz y electricidad, con árboles frutales de diferentes especies y tamaños, cercada en su frente y en la parte Norte con bloques de cemento y la parte sur y oeste con estantillo de madera y alambres de púa, invirtiendo en esa construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo),... los cuales utilicé en la compra de materiales de primera y pago de mano de obra”
II
Visto igualmente el contenido del oficio Nº. DC 676-2010, de fecha 15 de julio de 2010, emanado de la Dirección de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar, de este estado, suscrito por el Dr. Ramón Carreño, Director Municipal de Catastro y el Informe técnico anexo , elaborado por el Fiscal de Unidad de Estudio Físico de Catastro, recibidos en este Tribunal en fecha 26 de julio de 2010; que confirman que la titularidad de la parcela objeto del informe es de propiedad municipal y las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal bajo juramento, en fecha 20 de enero de 2011, por las ciudadanas ALEIDY MARIA RIVAS VILLARROEL y MILAGROS ELENA RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.288.784 y 8.284.655, quienes declararon que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana Silvina Margarita Cario de Díaz. Que les consta que la mencionada ciudadana invirtió la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,oo), en la compra de materiales y pago de mano de obra para la construcción de dicha casa. Que las aludidas bienhechurías fueron hechas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio. Que las bienhechurías tienen varios años de construidas.
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estás actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega la ciudadana SILVINA MARGARITA CARIO DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 6.998.960, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, y que se describen precedentemente; dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en originales. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009 , en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abg. Maria Eugénie Pérez

La Secretaria,

Abg. Carmen Calma