SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-S-2009-004309
PARTE SOLICITANTE CIUDADANO JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.347.860.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.575.
MOTIVO SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO SOBRE VEHICULO.
MATERIA CIVIL-BIENES
Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.347.860, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, mediante la cual solicita se le expida titulo supletorio sobre un vehículo MARCA REMIVECA, COLOR AMARILLO, AÑO 1986, TIPO ESTACA, CLASE SEMI REMOLQUE, PLACA Nº 889YAB, USO CARGA más de 12 Toneladas, SERIAL DE CARROCERIA 1183, en vista de que el titulo de propiedad original se le extravió y solicitó ante el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE una copia certificada del mismo y los datos de su vehiculo no aparecen registrados en el sistema del mencionado instituto, debido a que todos los expedientes se quemaron en el año 2001.
Ahora bien, por auto de fecha 12 de Noviembre de 2009, este Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, “…con la finalidad de que practique experticia al referido vehículo”. En fecha 20 de Diciembre de 2010, se agregó a los autos comunicación Nº. 49, de fecha 14 de Septiembre de 2010, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual informa a este Tribunal que el vehículo de las características antes identificado “no presentó solicitud alguna hasta la presente fecha”. Vistas asimismo, las declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha 20 de Enero de 2011, por los ciudadanos OMAR ALBERTO ZURITA GIL y BLADIMIR PAREJO PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.452.041 y 12.163.125, respectivamente, quienes bajo juramento declararon que: Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA; que les consta que el mencionado ciudadano es propietario de un vehiculo usado con las siguientes características Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, Año: 1986, Tipo: ESTACA, Clase: SEMI REMOLQUE, Placa Nº 889YAB, Uso: CARGA mas de 12 toneladas, Serial de carrocería: 1183; que les consta que el referido vehiculo lo compro con dinero de su propio peculio; y que igualmente les consta que desde el año 1986 es propietario del referido vehiculo y en todo ese tiempo jamás ha sido molestado por persona alguna.
Este Tribunal por cuanto no ha habido oposición de terceros, procediendo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara suficiente Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión a favor del ciudadano JESUS SALVADOR HERNANDEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.347.860, sobre un vehículo Marca: REMIVECA, Color: AMARILLO, Año: 1986, Tipo: ESTACA, Clase: SEMI REMOLQUE, Placa Nº 889YAB, Uso: CARGA mas de 12 toneladas, Serial de carrocería: 1183; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. MARIA EUGENIA PEREZ
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN CALMA
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