SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-S-2010-002960
PARTE SOLICITANTE BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.164, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALICIA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA ALLOCA ACUÑA, CARMEN ALLOCCA HERANDEZ, BELKIS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.958.641, 3.958.657, 3.954.234, 4.218.784, 8.203.446, 8.216.463, 8.220.433 y 8.272.761 respectivamente.


ABOGADO ASISTENTE JEROLIG BELLORIN, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.881.


MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


MATERIA CIVIL- FAMILIA

Como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal. A fin de decidir sobre lo peticionado observa:
I
Visto el escrito suscrito por la ciudadana BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.238.164, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALICIA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA ALLOCA ACUÑA, CARMEN ALLOCCA HERANDEZ, BELKIS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.958.641, 3.958.657, 3.954.234, 4.218.784, 8.203.446, 8.216.463, 8.220.433 y 8.272.761 respectivamente, debidamente asistida por la abogada JEROLIG BELLORIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.881, mediante la cual pide a este Tribunal se sirva declararla, junto a sus hermanos, ciudadanos ALICIA RAFAELA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ENRIQUE ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA COROMOTO ALLOCA ACUÑA, YANET DEL CARMEN ALLOCCA HERNANDEZ (DIFUNTA), CARMEN MERCEDES ALLOCCA HERNANDEZ, BELKYS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO JOSE ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, fallecido ad- intestato en fecha 04 de Diciembre de 1.997, conforme consta de documentación anexa y de las declaraciones de los testigos que oportunamente presentara ante este Tribunal.
Al escrito bajo examen, se acompañó copia certificada del Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 296, Tomo 2, Año 1999, expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en la que se asentó que en fecha 04 de Diciembre de 1997, falleció JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, en Barcelona, Calle México, número veinticinco raya diez, Barrio El Espejo (Parroquia El Carmen), tenia cuarenta y dos de edad, soltero, comerciante, con cédula de identidad Nº. V-5.490.798, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, domiciliado en la misma dirección donde falleció, hijo de PEDRO ZOILO ALLOCCA AMORE y MARIA JOSEFINA ACUÑA DE ALLOCCA (difuntos). Así como también copias certificadas de las actas de Nacimiento tanto de la solicitante, como de sus hermanos, y copias certificadas de las actas de Defunción de los ciudadanos PEDRO ZOILO ALLOCCA AMORE, MARIA JOSEFINA ACUÑA DE ALLOCCA y YANET DEL CARMEN ALLOCCA DE GERARDINO.-
II

Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2010, este Tribunal admite la solicitud y acuerda tomarle declaraciones a los testigos que presentara la ciudadana BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ.
En fecha 20 de Enero de 2011, rinden declaración ante este Tribunal bajo juramento, los ciudadanos MIREYA DEL CARMEN DIAZ DE CATAMO y LIGIA ROSA DIAZ DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.173.479 y 3.173.479, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ y a los ciudadanos ALICIA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA ALLOCA ACUÑA, CARMEN ALLOCCA HERANDEZ, BELKIS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ; que el ciudadano JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, era hijo de PEDRO ZOILO ALLOCCA AMORE y de MARIA JOSEFINA ACUÑA DE ALLOCCA; que PEDRO ZOILO ALLOCCA AMORE y de MARIA JOSEFINA ACUÑA DE ALLOCCA, fallecieron ab intestato, tal y como consta en las Actas de Defunción que acompañaron a la solicitud; que de igual forma les consta que JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.490.798, falleció ab-intestato en fecha 04 de Diciembre de 1.997, en la Calle México, Nº 25-10, Barrio El Espejo, Parroquia El Carmen ,de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui; y que les consta que tanto la ciudadana BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ, como los ciudadanos ALICIA RAFAELA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ENRIQUE ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA COROMOTO ALLOCA ACUÑA, YANET DEL CARMEN ALLOCCA HERNANDEZ (DIFUNTA), CARMEN MERCEDES ALLOCCA HERNANDEZ, BELKYS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO JOSE ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, son los hermanos de JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA y por lo tanto UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mismo.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos BEATRIZ ALLOCCA HERNANDEZ, ALICIA ALLOCCA ACUÑA, MARIO ALLOCCA ACUÑA, ROSA MARIA ALLOCA ACUÑA, RAFAELA ALLOCA ACUÑA, CARMEN ALLOCCA HERANDEZ, BELKIS ALICIA ALLOCCA HERNANDEZ, PEDRO ALLOCCA HERNANDEZ y MARIA ANGELA ALLOCCA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.238.164, 3.958.641, 3.958.657, 3.954.234, 4.218.784, 8.203.446, 8.216.463, 8.220.433 y 8.272.761 respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara JOSE ANGEL ALLOCCA ACUÑA, quien para el momento de su fallecimiento, 04 de Diciembre de 1997, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad 5.490.798, conforme consta de la documentación acompañada y de las declaraciones rendidas por los testigos antes examinados; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez.
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma