SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02-V-2008-000270
PARTE DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL NEVERI – EDIFICIOS NARICUAL, CLARINES, PARIAGUAN Y PIRITU-, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el Nº. 39, Tomo 8 , folios 112 al 124, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1984, y según Acta de Asamblea General de Propietarios de fecha 25 de enero de 2007, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro en fecha 05 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº. 48, folios 343 al folio numero 348, Protocolo Primero, Tomo decimosexto (16), Primer Trimestre del año en curso, agregado sus recaudos e el cuaderno de Comprobante Adicional Nº. 11, bajo el Nº. 6, folios números 7 al 11.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE LOURDES REYES NUÑEZ y MARIA JOSE REYES, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.558 y 120. 537, respectivamente.
PARTE DEMANDADA AMARILIS DE PURVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.302.466.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA.
MATERIA CIVIL- PERSONAS
Previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se admite por auto de fecha 28 de febrero de 2008, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento ordinario contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
En actuación de fecha 02 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa librada a la parte demandada, por cuanto no fue posible su citación.
Mediante diligencia de fecha 06 de mayo de 2008, la co-apoderada judicial de la parte demandante, Maria José Reyes, solicitó la citación por Carteles de la parte demandada, lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 13 de mayo de 2008, librando el cartel respectivo.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la que este Tribunal libro el Cartel de citación a la parte demandada, previa solicitud de la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada María José Reyes, valer decir 13 de mayo de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación de la ciudadana AMARILIS DE PURVES, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Cobro de Bolívares, por la vía ejecutiva, interpuesta por JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL NEVERI – EDIFICIOS NARICUAL, CLARINES, PARIAGUAN Y PIRITU-, registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, en fecha 24 de mayo de 1984, bajo el Nº. 39, Tomo 8 , folios 112 al 124, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1984, y según Acta de Asamblea General de Propietarios de fecha 25 de enero de 2007, debidamente protocolizada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro en fecha 05 de febrero de 2007, anotada bajo el Nº. 48, folios 343 al folio numero 348, Protocolo Primero, Tomo decimosexto (16), Primer Trimestre del año en curso, agregado sus recaudos e el cuaderno de Comprobante Adicional Nº. 11, bajo el Nº. 6, folios números 7 al 11, a través de su apoderado judicial MARIA JOSE REYES, contra la ciudadana AMARILIS DE PURVES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.302.466 , ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 31/01/2011, siendo las 03:29:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
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