SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-001300

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MAGDALENO PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 456. 710.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MARY ZAMBRANOO PECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.228. 110, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.565.


PARTE DEMANDADA Ciudadano FELIX ALBERTO SANO LLANO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81. 755.568.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE.
MATERIA CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones que previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se recibe por auto de fecha 27 de junio de 2008, procediendo a la admisión de la acción propuesta, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 16 de julio de 2008, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la que la Secretaria del Tribunal deja constancia en autos de haber librado la compulsa, vale decir 16 de julio de 2008, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación del ciudadano FELIX ALBERTO SANO LLANO, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por el ciudadano MAGDALENO PAEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 456. 710, contra el ciudadano FELIX ALBERTO SANO LLANO, de nacionalidad Dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 81. 755.568, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 31/01/2011, siendo las 03:29:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma