SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO: BP02-V-2008-002866

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano SINENCIO SECUNDINO MIJARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 503. 448.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE CARLOS MIGUEL CARRILLO CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 307. 879, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31. 738.


PARTE DEMANDADA Ciudadano JOSE ISAMEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 068. 224.


MOTIVO DEMANDA POR DESALOJO DE INMUEBLE .
MATERIA CIVIL- BIENES

Consta en estas actuaciones que la demanda en comento, ad inicio fue presentada por ante los Juzgado del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial. Que por Distribución correspondió al Juzgado Primero, donde se recibe por auto de fecha 28 de noviembre de 2008, declarándose, conforme a lo establecido en la cláusula décima cuarta del contrato de arrendamiento acompañado, incompetente por el territorio para conocer de la acción propuesta, declinando su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados del Municipio Simón Bolívar de la misma Circunscripción Judicial.
Que previa distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Juzgado, donde se recibe por auto de fecha 12 de enero de 209, acepta la declinatoria de competencia y como efecto de ello se declara competente por el territorio para conocer de la misma.
Que por auto de fecha 13 de enero de 2009, admite la acción propuesta, acordando el emplazamiento de la parte demandada para que de contestación a la demanda incoada en su contra, por el procedimiento breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil.
Que en actuación de fecha 08 de mayo de 2009, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia en autos de haber librado la compulsa respectiva.
Ahora bien, habiendo transcurrido más de un año, contados a partir de la fecha en la que la Secretaria del Tribunal deja constancia en autos de haber librado la compulsa, vale decir 08 de mayo de 2009, hasta el día de hoy, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento en aras de procurar la citación del ciudadano JOSE ISAMAEL HERNANDEZ, es forzoso para este Tribunal declarar que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por Desalojo de Inmueble, interpuesta por el ciudadano SINENCIO SECUNDINO MIJARES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 1. 503. 448, contra el ciudadano JOSE ISAMEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13. 068. 224, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 31/01/2011, siendo las 03:29:25 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma