En el día de hoy martes once (11) de Enero del año dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 20/12/2010, cursante al folio seis (06) de este exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVO DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT; a la siguiente dirección: Local comercial con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 mts2), distinguido con el Nº 4, situado en la parte comercial del Conjunto Residencial “Casa Blanca” y ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en compañía del Abogado en ejercicio RAMÓN JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora y el auxiliar de justicia ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomar el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599 Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sobre el bien inmueble constituido por un Local Comercial con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 mts2), distinguido con el Nº 4, situado en la parte comercial del Conjunto Residencial “Casa Blanca” y ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL TOVAR SABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.211.242, e inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 111.608, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO MARULANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 8.295.480, contra la ciudadana MARÍA VIRGINIA MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.344, sustanciado en el asunto principal Nº Cc-1-099-10, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituidos en la dirección indicada en el presente exhorto, el Tribunal a fin de dar cumplimiento al mismo ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, ya identificado, verifique la dirección del inmueble, señalado por la parte actora. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección indicada en el exhorto, es decir, bien inmueble constituido por un Local Comercial Nº 4, identificado con el nombre de JOKERS INC, C.A., con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 mts2), situado en la parte comercial del Conjunto Residencial “Casa Blanca” y ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez verificada la dirección del inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, no respondiendo al llamado judicial persona alguna, por lo que seguidamente se le cede la palabra al Apoderado Judicial de la parte actora Abg. RAMÓN TOVAR, antes identificado, quien expone: “Por cuanto realizados los toques de ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal me conceda un lapso prudencial para comunicarme vía telefónica con la parte ejecutada. Es todo”. Acto seguido la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud hecha por el apoderado actor, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley, le concede un lapso de cuarenta (40) minutos para el fin solicitado. Seguidamente, vencido el lapso, siendo las 10:41 a.m., interviene el apoderado actor, Abg. RAMÓN TOVAR, ya identificado y expone: “Informo al Tribunal que me comunique con el Sr. Antonio Armas, quien es socio del negocio donde se encuentra constituido el Tribunal, y me participo que ya venía para acá, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que el mismo se haga presente. Es todo”. Seguidamente, el Tribunal oída la solicitud de la parte actora, siendo las 10:45 a.m., le concede un lapso de cuarenta (40) minutos para que el Sr. Antonio Armas se haga presente. En este estado siendo las 11:20 a.m., se hace presente el ciudadano ANTONIO GERARDO ARMAS CUARTIN, quien abrió la puerta principal del inmueble y nos permitió el acceso y se identificó con la cédula laminada Nº 15.873.177, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. Haideé M. Romero Flores, notifica y pone en conocimiento de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO a practicarse en este acto sobre el bien donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, interviene el ciudadano ANTONIO GERARDO ARMAS CUARTIN, y expone: “En mi condición de Socio del Fondo de Comercio que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, quedo en cuenta de la notificación que se me hace, por lo que solicito al Tribunal un lapso para que mi abogado se haga presente, con quien me comunique vía telefónica y ya viene para acá. Igualmente le participo que la Sra. Maria Mora, no se encuentra presente; así como le participo que este local Nº 04, se comunica con el Nº 05. Seguidamente, este Tribunal oída la solicitud del notificado, siendo las 11:35 a.m., le concede un lapso de treinta (30) minutos para su abogado se haga presente. En este estado, siendo las 11:50 a.m., se hace presente el Abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN NUÑEZ, quien se identificó con su cédula de identidad laminada Nº 13.318.329 y su carnet de Inprebogado bajo el Nº 87.261, a fin de asistir al notificado ciudadano Antonio Armas. Seguidamente, interviene el notificado, ciudadano ANTONIO ARMAS, ya identificado y manifiesta que es cierto que dicho abogado lo asistirá. Seguidamente, se hacen presente los ciudadanos COSME JOSÉ MONTILLA PACHECO y ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA, quienes se identificaron con sus cédulas laminadas Nros. 16.254.037 y 13.300.660, en su condición de Socios del Fondo Comercio que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, notifica de la medida preventiva de secuestro a practicarse en este acto. En este estado intervienen los ciudadanos ANTONIO GERARDO ARMAS CUARTIN, COSME JOSÉ MONTILLA PACHECO y ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN NUÑEZ, antes identificados y exponen:”Solicitamos respetuosamente, al Tribunal un lapso prudencial para conversar con el apoderado judicial de la parte actora. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal oída la solicitud del notificado debidamente asistido de abogado, por no ser la misma contraria a derecho, siendo las 12:00 m., le concede un lapso de una (01) hora para que realicen las conversaciones pertinentes. Siendo la 1:00 p.m., vencido el lapso otorgado por el Tribunal, se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora, Abg. RAMÓN TOVAR, antes identificado y expone: “Solicito al Tribunal proceda a dar cumplimiento con el decreto de la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO acordada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja, para el cual fue comisionado este Tribunal, y entregue el mismo libre de bienes y personas. Es todo”. Se deja constancia que siendo la 1:00 de la tarde, ingresa por el local donde se encuentra constituido este Juzgado Segundo Ejecutor, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, a los fines de practicar medida en el local Nº 05, ingresando por éste, por cuanto los dos (2) locales se comunican. Seguidamente, intervienen los ciudadanos ANTONIO GERARDO ARMAS CUARTIN, COSME JOSÉ MONTILLA PACHECO y ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GUSTAVO BELLORIN NUÑEZ, antes identificados, quienes exponen: “En nuestra condición de representantes del Fondo de Comercio que funciona en el Local donde se encuentra constituido el Tribunal, por cuanto no fue posible llegar a algún acuerdo con la parte actora, manifestamos al Tribunal que nos llevaremos todos nuestros bienes muebles y cosas a nuestra cuenta, riesgo y responsabilidad con la ayuda de personas que traeremos; asimismo entregamos en este acto el inmueble en cuestión voluntariamente, al apoderado de la parte actora, con un aire acondicionado central instalado y en funcionamiento, el cual forma parte de la relación arrendaticia. Acto seguido, interviene el apoderado judicial de la parte actora, y solicita al Tribunal que por cuanto son las 3:30 p.m., se habilite todo el tiempo necesario a fin de culminar la practica de la presente medida. Seguidamente, este Tribunal Segundo Ejecutor oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, acuerda habilitar todo el tiempo necesario a fin de culminar la practica de la medida, así como las actuaciones realizadas por el perito, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de no haber oposición a la misma, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA secuestrado el inmueble objeto de la presente medida constituido por un Local Comercial con un área de Cincuenta y Cuatro Metros Cuadrados (54 mts2), distinguido con el Nº 4, situado en la parte comercial del Conjunto Residencial “Casa Blanca” y ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara. Asimismo, se pone libre de personas y de bienes propiedad de la parte demandada, en posesión del ciudadano DOMINGO ANTONIO ALDAZORO MARULANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.480, para su guarda y custodia como un buen padre de familia hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, en la persona de su Apoderado Judicial Abg. RAMON JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917. En este estado interviene el Abg. RAMON JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.778, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actor y expone: “En nombre de mi representado recibo y tomo posesión del inmueble secuestrado en este acto, libre de bienes propiedad de la parte ejecutada, personas y cosas, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal comitente decida lo conducente, así como con un aire acondicionado central en funcionamiento, el cual forma parte de la relación arrendaticia. Es todo”. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 6:40 p.m. Cumplido como ha sido el presente exhorto la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LOS NOTIFICADOS,
Sr. ANTONIO GERARDO ARMAS CUARTIN(FDO), Sr. COSME JOSÉ MONTILLA PACHECO(FDO)

y Sr. ANTONIO JOSÉ GUZMAN AVILA(FDO)

EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS,

ABG. PEDRO GUSTAVO BELLORIN NUÑEZ(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

ABG. RAMÓN JOSÉ TOVAR(FDO)

EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO(FDO)

LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)