En el día de hoy, jueves trece (13) de enero de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), acordado como está mediante auto de fecha 16/12/2010, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conformado por la Juez Provisorio del Tribunal Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARÍA DE LOURDES URRIOLA ARUSPONT, a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Nº 5-C, ubicado en el Sector Las Palmeras, Edificio Residencias “Horizonte Plaza”, Piso 5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en compañía del abogado MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.490.961 e inscrito en el Inpreabogado con el Nº 88.899, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el auxiliar de justicia ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.986, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 198, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada y ordenada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por ACCIÓN DE DESALOJO, incoado por la ciudadana DANIELA DEL VALLE GONZÁLEZ VALDIVIESO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.970.765, contra la ciudadana MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.681.518, medida ésta decretada sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5-C, ubicado en el Sector Las Palmeras, Edificio Residencias “Horizonte Plaza”, Piso 5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 599, Ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, sustanciado en el expediente Cc-1.053-10, de la nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano ELIAS BASTARDO, antes identificado, verifique la ubicación del inmueble, plenamente identificado en el despacho librado en el presente exhorto. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra constituido en la dirección señalada en el despacho librado en el exhorto, es decir, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 5-C, ubicado en el Sector Las Palmeras, Edificio Residencias “Horizonte Plaza”, Piso 5, Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Una vez constituidos en el inmueble antes identificado, siendo las 10:00 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES, identificándose con su cédula laminada Nº 4.681.518, quien se encuentra con sus abogados ROCIO PÉREZ y LEVIS FERNÁNDEZ, debidamente inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.071 y 52.068, a los fines de asistir a la parte demandada, a quienes la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. Haideé M. Romero Flores, notifica y pone en conocimiento de la Medida Preventiva de Secuestro a practicarse en este acto sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Seguidamente, interviene el apoderado judicial de la parte actora Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, antes identificado, y expone: “Solicito al Tribunal practique la medida preventiva de secuestro para la cual fue comisionada. Es todo”. En este estado interviene la ciudadana MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES, debidamente asistida por sus abogados ROCIO PÉREZ y LEVIS FERNÁNDEZ, antes identificadas, y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y en este acto solicito al Tribunal se sirva reconsiderar la ejecución de la medida y de ser posible suspenderla, por cuanto están en curso recibos de pagos así como consignaciones de cánones de arrendamiento que acredita suficientemente la solvencia de la parte demandada ciudadana MARÍA GALVEZ, no debiendo nada, cuyas copias simples son consignadas en este acto y, llevando las originales al Tribunal de la causa en su momento oportuno. En este sentido, es importante destacar que existen reiteradas jurisprudencias que señalan que cuando hay consignaciones de cánones efectuadas por ante los tribunales, el tribunal de la causa debe abstenerse de decretar las medidas hasta tanto se llegue al contradictorio de la causa. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, vistas las copias consignadas constantes de cuarenta y cuatro (44) folios útiles, acuerda agregarlas a los autos. Seguidamente, se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “Insisto en la práctica de la medida preventiva de secuestro, decretada por el Juzgado del Municipio Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, sobre el bien inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Es todo”. En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de la notificada, debidamente asistida de abogadas, así como la exposición del apoderado judicial de la parte actora y agregada como ha sido la documentación presentada por la parte ejecutada, visto su contenido, por cuanto no le corresponde a este Juzgado Ejecutor valorar si dichos pagos son oportunos o no, ni dar valor probatorio a los documentos consignados, es por lo que ordena abstenerse de la práctica de la presente medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa, para que se pronuncie en relación a lo aquí planteado. Es todo. Seguidamente, se le cede la palabra al apoderado judicial de la parte actora Abg. MAURICE CELESTINO NICHOLS GONZALEZ, antes identificado, quien expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se deje constancia de las condiciones de habitabilidad en que se encuentra el inmueble. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal oída la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, ordena al Perito Práctico designado ciudadano ELIAS BASTARDO, indique a este Juzgado las condiciones en que se encuentra el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano ELIAS BASTARDO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal, y en consecuencia dejo expresa constancia que el inmueble donde se encuentra constituido está en buen estado de uso, mantenimiento y conservación. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Es todo. El Tribunal deja constancia de lo indicado por el perito. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:00 p.m. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay tachaduras ni enmendaduras. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ POVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES.(FDO)

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES

Sra.MARÍA EUGENIA GALVEZ CALLES(FDO), ABGS. ROCIO PÉREZ(FDO) y LEVIS FERNÁNDEZ(FDO)

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

ABG. MAURICE NICHOLS(FDO)
EL PERITO

Sr. ELIAS BASTARDO(FDO)
LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA URRIOLA(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2010-001189