BP02-C-2011-000014
En el día de hoy jueves veintisiete (27) de Enero de dos mil once (2011), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, cursante al folio siete (07) de este exhorto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, la Secretaria abogado ROSLEY BARRIOS FLORES y la Alguacil del Tribunal ciudadana MARIA URRIOLA; a la siguiente dirección: Inmueble constituido por un (1) Town House, distinguido con el número 35, ubicado en la Calle Estrella de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villas de Oriente, situado dicho conjunto en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.975 y los auxiliares de justicia ciudadanos RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad Nº 1.193.559, representante de la Depositaria Judicial La Oriental, C.A., y el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R., bajo el Nº 093, en su carácter de PERITO AVALUADOR, designados de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo”. Es todo.; a objeto de practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada y ordenada por el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio que por DESALOJO, incoado por el Abogado LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.975, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante WILFREDO OSMANI TRIAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.217.455, contra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ VAN HESTEREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.318.134, decretada por el Juzgado antes indicado, en el asunto principal Nº BP02-V-2010-000291, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal, el mandamiento de ejecución fue librado en fecha 11/01/2011, sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, lo que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en transacción, más las costas procesales, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS.50.600,ºº), estimadas dichas costas, prudencialmente, en SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 6.600,ºº). Que en caso de embargarse cantidades líquidas de dinero será hasta alcanzar el monto de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 28.600,ºº). En este estado la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, a fin de dar cumplimiento al presente exhorto ordena al perito práctico nombrado y juramentado por este Tribunal ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, ya identificado, verifique la dirección señalada por la parte actora, para practicar la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente, interviene el Perito Práctico designado y juramentado por este Tribunal, ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, y expone: “Paso a dar cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal y en consecuencia dejo expresa constancia que el Tribunal se encuentra en la dirección señalada por la parte actora, es decir, Inmueble constituido por un (1) Town House, distinguido con el número 35, ubicado en la Calle Estrella de la Segunda Etapa del Conjunto Residencial Villas de Oriente, situado dicho conjunto en la Avenida Costanera de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Es todo”. Con esta actuación doy por cumplida la misión encomendada por el Tribunal ejecutor. Una vez constituidos en la dirección antes indicada por la parte actora, siendo las 9:20 a.m., el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin responder al llamado judicial persona alguna: Seguidamente el apoderado actor solicita un lapso para comunicarse con el ejecutado, vía telefónica. En este estado siendo las 9:25 a.m., le concede un lapso de 20 minutos para que se comunique. Seguidamente siendo las 9:35 de la mañana el apoderado actor expone: Ya me comunique con la parte ejecutada y manifestó que se hará presente. Seguidamente siendo las 9:55 de la mañana se hace presente un ciudadano a quien se identifico como FRANCISCO HERNANDEZ VAN HESTEREN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.318.134, en su condición de PARTE EJECUTADA, a quien la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, procedió a notificar de la misión del Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y del EMBARGO EJECUTIVO a practicarse en este acto. Acto seguido interviene el ciudadano FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado y expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y de la medida de embargo ejecutivo a practicar en este acto, por lo que ofrezco a la parte ejecutante a los fines de suspender la practica de la medida, pagar la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 28.600,ºº) el día Treinta y Uno (31) de enero de 2011. Seguidamente, siendo las 10:00 a.m., interviene la parte ejecutante Abg. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ, antes identificado y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada, lo acepto, por cuanto el Tribunal se traslado con la única finalidad de practicar el embargo ejecutivo para el cual fue ampliamente comisionado. Es todo. Seguidamente ambas partes solicitamos al Tribunal se suspenda la practica de la presente medida ejecutiva de embargo, y el presente exhorto se mantenga en el archivo del Tribunal, hasta tanto la parte ejecutada de cumplimiento a lo antes ofrecido, y de no hacer el pago en la fecha acordada, la parte ejecutante solicitará nuevamente a este Tribunal ejecutor se fije la fecha y la hora para practicar la medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Comitente. Acto seguido, la Juez Provisoria Segunda Ejecutora de Medidas, Abg. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES, oída la exposición de ambas partes, se Abstiene de practicar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO ordenada por el Tribunal comitente y acuerda mantener este exhorto en el archivo de este Juzgado en virtud de lo acordado por las partes. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m., de la mañana. Finalmente la secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la presente acta así como tachaduras ni enmendaduras. Es todo.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS;

ABG. HAIDEÉ M. ROMERO FLORES(FDO)

LA PARTE EJECUTADA

SR. FRANCISCO JOSÉ HERNÁNDEZ VAN HESTEREN(FDO)

EL APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE

ABG. LUIS FELIPE ROJAS NUÑEZ(FDO)
POR LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL C.A.

SR. RIGOBERTO ALCALA BRITO(FDO)
EL PERITO

SR. RIGOBERTO ALCALA GUACUTO(FDO)
LA SECRETARIA;

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
LA ALGUACIL,

SRA. MARÍA DE LOURDES URRIOLA(FDO)


ASUNTO: Nº BP02-C-2011-000014