REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ


Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, diez de enero de dos mil once
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001905
ASUNTO: BP12-S-2010-001905


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA HERMELINDA RODRIGUEZ DE PEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.098, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE A. QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.834, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle 32 Sur, cruce con Carrera 10, casa Nº 25, Sector Valle Guanipa de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (972,00 MTS2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con carrera 10 Sur, midiendo veintisiete metros (27,00 Mts); SUR: Con casa Nº 24 de Harry Chang Sing, Midiendo veintisiete metros (27,00 Mts), ESTE: Con casa de Thakurmathie Ramnarain, midiendo treinta y seis metros (36,00 Mts), y; OESTE: Con casa de Calle 32 Sur, midiendo treinta y seis metros (36,00 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Casa de paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento frisado, techo de Zinc, constante de de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, una (1) cocina con piso de cemento; puerta, ventanas y protectores de hierro, totalmente cercada con alambre tipo gallinero.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), el cual representa un valor de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON VEINTITRES UNIDADES TRIBUTARIAS (769,23 U.T); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos EDGAR JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ y JOSEFINA TORREALBA DE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 10.936.140 y V- 2.442.173, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ROSA HERMELINDA RODRIGUEZ DE PEDRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.