JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 12 de Enero de Dos Mil Once
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002199
ASUNTO: BP12-S-2010-002199
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE DEMANDANTE: GEBER LEOTAUD HEREDIA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.401, con domicilio procesal en la Calle 24 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DECCY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.069, domiciliada en la Calle 600, Casa Nº 649 de San Tomé, Municipio Freites del estado Anzoátegui
PARTE DEMANDADA: ELBA ROSA FREITES DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-491.607, en su condición de Única y universal Heredera del ciudadano CRUZ MARIA RONDON FREITES, (fallecido) y la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista y analizadas como han sido las actuaciones remitidas a este despacho, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; remitiendo expediente contentivo del Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano GEBER LEOTAUD HEREDIA, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.401, con domicilio procesal en la Calle 24 Sur cruce con Cuarta Carrera Sur, Escritorio Jurídico Pinto González de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DECCY JOSEFINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.069, domiciliada en la Calle 600, Casa Nº 649 de San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana ELBA ROSA FREITES DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-491.607, en su condición de Única y universal Heredera del ciudadano CRUZ MARIA RONDON FREITES, (fallecido) y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.064; y la empresa PDVSA PETROLEO S.A.
Este Tribunal pasa a observar lo siguiente:
La presente Demanda fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de El Tigre, Estado Anzoátegui en fecha 08 de Julio de 2.010; procediendo en fecha 14 de Julio de 2.010 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a declararse Incompetente en razón de la materia y declinando la Competencia a este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remitiendo el presente expediente mediante oficio Nº 2010-1071, de fecha 22 de Julio de 2.010, siendo recibido en este Tribunal en fecha 17 de Septiembre de 2.010. Y por auto de fecha 05 de Noviembre de 2.010 este Tribunal una vez revisadas las presentes actuaciones se pronuncia acordando devolverlas al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por considerar que si bien es cierto que la solicitud de únicos y universales herederos corresponde a trámites de jurisdicción voluntaria, por lo que debe ser intentada a solicitud de parte interesada, por lo que es forzoso para este Tribunal impulsarlas de oficio y siendo que dichas actuaciones no corresponden a una Solicitud de Únicos y Universales Herederos, sino a una Reclamación de Beneficios Laborales y no a un trámite de jurisdicción voluntaria. En esa misma fecha se libró oficio Nº 2050-918 al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los fines de remitir dicha causa. En fecha 01 de Diciembre de 2.010 es reingresada la causa al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en fecha 02 de Diciembre de 2.010 mediante auto ordena remitir nuevamente la causa a este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez toda vez que dicho Juzgado alega que mediante Sentencia Interlocutoria Definitivamente Firme de fecha 14 de Julio de 2.010 se pronunció declarando la incompetencia en razón de la materia y declinando la competencia a este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, considerando dicho tribunal que una vez declarada la incompetencia mediante sentencia definitivamente firme por ese Juzgado y enviado al Juzgado que pudiera ser el competente, éste, el Juzgado a quien se le remite la causa, según el contenido del artículo 71 del Código Procesal Civil, si considera que también es incompetente, como en la presente causa deberá remitir el expediente, al Juez Superior, si fuese éste común a los tribunales que declaren la incompetencia, en caso contrario, como en efecto lo es, se debe resolver el conflicto planteado como lo prevé el mismo artículo 71, remitir dichas copias al Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto no existe Juzgado Superior Común, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.
Observa esta juzgadora que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se considero incompetente remitiendo a este Juzgado de Municipio Simón Rodríguez, para conocer de la presente demanda, en razón de la materia en virtud de que a su parecer dicha demanda no constituye un Cobro de Prestaciones Sociales, sino una Solicitud de Únicos y Universales Herederos, correspondiente a un trámite de jurisdicción voluntaria de la cual es competente los Juzgados de Municipios de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152 de fecha 02/04/2009.
Considerando quien aquí decide que dada la competencia a los Juzgados de Municipio de conocer de los trámites de jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, y siendo que la Solicitud de Únicos y Universales Herederos corresponde a dichos trámites, la misma debe ser intentada a solicitud de parte interesada, y por cuanto de una revisión exhaustiva del expediente y analizado el libelo, se observa que la parte demandante ocurre para demandar de manera solidaria a la ciudadana ELBA ROSA FREITES DE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-491.607, en su condición de Única y universal Heredera del ciudadano CRUZ MARIA RONDON FREITES, (fallecido) y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.880.064; y la empresa PDVSA PETROLEO S.A, por Cobro de Prestaciones Sociales, es por lo que restringe a este Tribunal de conocer de la misma, razón por la cual se declara incompetente, planteándose así de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, UN CONFLICTO SE COMPETENCIA. Y así se decide.- Es por lo que este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez, no acepta la competencia declinada para conocer la presente demanda de Cobro de Prestaciones Sociales. En consecuencia Ordena: PRIMERO: Remitir copia certificada del presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de decidir la Regulación de Competencia Planteada en la presente causa, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de procedimiento civil Venezolano, por no existir Tribunal Superior común entre los declinantes. SEGUNDO: Enviar copia certificada del presente auto al JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; Désele salida y remítase con oficio.-
Esta decisión se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. Flor Yesenia Cuesta González
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